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25 febrero, 2009 a las 10:26 am #354314celeste75Participante
Hola :
Lo primero saludos a todos , ya que soy nueva , y nueva en esto de las oposiciones , y ando un poco perdida.
Espero podais ayudarme en esto:Sobre el tramite de audiencia , no entiendo cuando dice que se puede prescindir de este tramite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucion otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las abducidas por el interesado.( si no se alegadon nunca te lo tienen que dar si nó nulidad de pleno derecho)
NO me entero, espero alguien pueda solucionarme estas dudas , porque me esta costando un poquito esta ley .
un saludo a todos y mucho animo
celeste
25 febrero, 2009 a las 3:07 pm #354315jabParticipanteBuenas celeste75 bienvenida al mundo de las oposiciones
animos y muxa suerrteeeA ver si te puedo echar un cablecito
Veamos, Ley 30/92, trámite de audiencia, estamos en el procedimiento administrativo ok ? Artículo 84, los interesados tienen un plazo para presentar y alegar los documento en que basen su petición ( plazo que es no inferior a diez dias y no superior a quince )- Es decir , tienen un plazo para presentar documentos, justificaciones etc. es como presentar pruebas en un juicio, las partes, o sea los interesados, creen que si presentan esos documentos, la Administración resolverá a su favor.En el caso de que los interesados no tengan necesidad de presentar ningún documento por no creerlo necesario, antes de terminar el plazo anterior ponen de manifiesto ante el órgano administrativo que lleve el procedimiento, que no van a presentar nada nuevo que pueda ser importante para el curso del procedimiento.
Entonces, se puede dar este trámite por concluido, es decir se pasa al siguiente paso, que sería la terminación.Los interesados no aportan nada nuevo, y con las pruebas presentadas en el trámite de presentación de pruebas, sería suficiente.
Al no haber nuevos hechos, ni documentos ect, con las pruebas presentadas anteriormente , el procedimiento entraría en su fase última, es decir la resolución.
Debes fijarte que el procedimiento administrativo, una persona impugna un acto o resolución, y es la misma Administración la que lo resuelve, al contrario que el proceso Contencioso Administrativo, que iremos al Juzgado correspondiente.
Por tanto, el proceso administrativo tienes unas fases hasta llegar a la terminación, y si en la fase de audiencia no hay nada nuevo que aportar , se pasa a la fase siguiente, ok?Espero haberte ayudado , suerte a studiarrrrrrrrrrr 😮
25 febrero, 2009 a las 3:37 pm #354316celeste75Participantemuchas gracias Jab , por la explicacion y tu tiempo , la verdad que me ha quedado clarisimo,espero con esto poder seguir avanzando en este tema que me resulta dificil por ser nuevo para mi. 🙄
un saludo y a por ellooooooooooooooooooooooo
25 febrero, 2009 a las 3:41 pm #354317jabParticipanteMuchas de nada celeste75 jeje, aqui estamos para ayudarnos unos a otros , y ojo que este viernessss, puede sarlir noticias definitiva acerca de la oferta de empleo público 2009, en cuanto a número de plazasss
¡¡¡¡¡
Asi que a studiar que ya queda poco, poquito , saludos y…Podemossssssssss siiiiiii 🙂
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