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Juzgados de Violencia de Género

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
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  • #339768
    Sokia1980
    Participante

    Hola

    Qué tal esos nervios?

    Me ha surgido una duda mirando el tema de violencia de Género, los nuevos juzgados de violencia de género , ¿pueden fallar procesos penales? Yo pensaba que no pero al leer esto:

    Ley Orgánica 6/1985:

    Art 87:

    “4. Del conocimiento y[size=150:zgx6mogt] fallo [/size]de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a de este apartado.”

    Gracias por la ayuda.

    #339769
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sokia; efectivamente la norma general es que los Juzgados de Instruccion o ahora los de violencia de género no pueden fallar “delitos”, pero lo que marcas son “juicios de faltas” que SI pueden ser fallados (conocidos) por dichos órganos Judiciales.
    Saludos.

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