Pues esos son los q yo había estudiado, pero en otro foro leí lo siguiente (y por eso mi duda):
“Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de Junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones
Séptimo.-
El presente Acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 1998.
A partir de la fecha y en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, ningún funcionario podrá ocupar puestos de trabajo de niveles inferiores a los contemplados en el anexo para cada grupo de titulación.
Es decir que se entra con estos niveles nuevos, pero los niveles mínimos son los de toda la vida.
Te pongo los niveles mínimos y maximos del Real Decreto (antiguo).
min max
A- 20 30
B- 16 26
C- 11 22
D- 9 18
E- 7 14
Con el nuevo acuerdo el nivel mínimo con que se entra son:
(el nivel máximo es el mismo)
A- 22
B- 18
C- 14
D- 12
E- 10”
El enlace dónde está este acuerdo sería este: [url=http://www.igsap.map.es/cia/dispo/14107.htm]http://www.igsap.map.es/cia/dispo/14107.htm[/url]
Bueno, ya me diréis 🙄
😉