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INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #339077
    hhernandez
    Participante

    hola, vaya mañana de dudas, tengo un lío en mi cabeza con éste tema

    Qué indemnizaciones corresponden si es cambio de municipio solamente y que indemnizaciones corresponden por cambio de provincia?

    Haciendo un test de éste tema dice que en todo caso corresponde lo que se establece en el art.20 g) de la 30/84, pero también se aplica al cambio de municipio?

    El artículo es un poco confuso de por si, y ahora con el test me he liado más.

    Uffff ayuda please 😥

    #339078
    Academia Opositas
    Participante

    Hola compi!!! 😀
    La verdad es que nunca me he preguntado sin son las mismas para los cambios de trabajo que las indemnizaciones de los cambios de provincia. Yo pienso que cada indemnización tendrá sus requisitos: por ejemplo según kilómetros, cambio de residencia si es en distinta provincia o municipio, dietas, gasolina … lo que te quiero decir es que estarán establecidas por la administración reglamentariamente.
    A titulo personal espero que no pregunten cosas así porque si no apaga y vamonos. La verdad que cuando yo me he presentado no han sido tan “quitismiquis” han sido preguntas más concretas.

    Espero haberte ayudado algo, un saludito 😉

    #339079
    Academia Opositas
    Participante

    he encontrado lo siguiente en la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 20, g)

    “En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse”.

    Un saludo y Buenas Noches 😉

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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