Hola al tod@
Me hago un lío con este párrafo… 🙄
“En el ámbito de la Administración General del Estado, la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje incluidos los de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transoporte de mobilaria y enseres, así como una indemnización de 3 mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, execepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas…”
NO se tiene derecho a la indemnización si es por cambio de [b]municipio[/b]? 😯 , o la referencia a las [b]3 mensualidades[/b] sólo es para el caso de cambio de provincia?
Es decir, por cambio de municipio se tiene derecho a los gastos de viaje y enseres y si es por cambio de provincia tiene derecho [i]además[/i] a 3 mensualidades de sueldo?
Uyss, espero haberme explicado jeje, es q creo q a este párrafo le falta un punto y seguido 😀
Un saludín 😛