fbpx

Foros OPOSITAS

Indemnización por reasignación de efectivos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #337296
    Academia Opositas
    Participante

    Hola al tod@

    Me hago un lío con este párrafo… 🙄

    “En el ámbito de la Administración General del Estado, la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje incluidos los de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transoporte de mobilaria y enseres, así como una indemnización de 3 mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, execepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas…”

    NO se tiene derecho a la indemnización si es por cambio de [b]municipio[/b]? 😯 , o la referencia a las [b]3 mensualidades[/b] sólo es para el caso de cambio de provincia?
    Es decir, por cambio de municipio se tiene derecho a los gastos de viaje y enseres y si es por cambio de provincia tiene derecho [i]además[/i] a 3 mensualidades de sueldo?

    Uyss, espero haberme explicado jeje, es q creo q a este párrafo le falta un punto y seguido 😀

    Un saludín 😛

    #337297
    epa2
    Participante

    Hola loreley, espero que estes bien 🙂

    pues mira,yo entiendo que se trata de un cambio de provincia, (aunque no sabría decirte muy bien el motivo)

    recuerdo ahora vagamente que por ley los funcionarios estan obligados a residir en el municipio donde trabajen… por lo que deduzco que podría ser un cambio de provincia…

    no obstante, es un tema interesante, a ver más opiniones…

    nos vemos pronto, prontito

    #337298
    Academia Opositas
    Participante

    Hola ñeros, según como yo lo tengo entendido tal como lo dices tu lorelei esta de categoria.

    La indemnizacion consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembros de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.[u][b]Esto es para traslados en diferente municipio pero no provincia.ok.[/b][/u]

    Y las [b][u]3 mensualidades [/u][/b]de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla.

    #337299
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jauria 😀

    Ya me voy más tranquila jeje

    Buen finde compis! 😛 P P

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?