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Incompatibilidades de los funcionarios entra en el examen?

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #342708
    Academia Opositas
    Participante

    hola, he empezado a estudiar en noviembre por libre a través de dos temarios que me compré. Pero al final opté por meterme en una academia la semana pasada. Bien, pues lo que sucede es que en la academia añaden bastantes cosas a los temarios por los que estudié estos meses. En concreto, quería saber si las INCOMPATIBILIDADES[/u][/b] de los funcionarios entran en el examen. Es que es bastante rollo, y en los dos temarios que compré en ninguno viene, solo vienen las retribuciones, indemnizaciones, derechos y deberes, regimen disciplinario… Pero nada de nada de incompatibilidades.

    Bueno. pues a ver si alguien me puede ayudar. Gracias.[/u]

    #342709
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Bitureira,
    Pues, evidentemente, SÍ entra en el examen. Si algún funcionario se encuentra en situación de incompatibilidad podría ser causa de algún tipo de expediente disciplinario y/o sanción, digo yo.
    En este sentido te comento que sería bueno que estudiaras, o mirases, las famosa Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Ánimos y salud.

    #342710
    Academia Opositas
    Participante

    muchas gracias javisan. pues habra que estudiarlo entones. Es curioso que en ninguno de los dos temarios ( editoriales Adams y Mad) venga nada de las incompatibilidades. Pero mejor estudiarlo, por si acaso.

    Suerte!!

    #342711
    Academia Opositas
    Participante

    javisan, una pequeña corrección: la ley es la 53/84 de 26 de DICIEMBRE. 😉
    Por cierto, con respecto a la LOFAGE, organismos públicos no entra no??? Pero lo de los órganos colegiados SÍ QUE ENTRA??? Es que con el tema de la lofage no me aclaro de lo que entra y de lo que no… Venga javi, mucho ánimo que ya queda menos!

    #342712
    epa2
    Participante

    Hola guille 🙂 espero que estés bien…

    según recuerdo del año pasado, los organimos autónomos (de la lofage) no entran,,, sin embargo, sería bueno saber la diferencia que existe entre un organismo autónomo, una entidad pública empresarial y una administración pública,,,,, es bueno al menos saber donde están las diferencias entre ambas……

    en las faq`s de esta semana, en la sección tercera podrás encontrar la respuesta a este asunto, si te interesa 😉

    saludetes y

    nos vemos pronto, prontitooooooooooo

    #342713
    Academia Opositas
    Participante

    … Hola Guille!!!…… 🙂
    Gracias por la precisión, esos datos suelen ser importantes, no vaya a ser que vaya a caer esa pregunta en el examen.
    Con respecto a lo de la LOFAGE, el año pasado ya quitaron del temario lo de las Entidades Públicas Empresariales. Pero lo de Órganos Colegiados eso siempre entrará. No nos olvidemos de verlo tanto en la LOFAGE como en la L30/1992, de 26 de noviembre.
    Guille, te tengo que escribir, tengo pendiente un correo por escribirte y comentarte algunas cosas, entre ellas lo de la LOFAGE, no se me olvida.
    Efectivamente, compañero de fatigas en esta marathon que es la oposición (cualquier oposición), ya queda menos y ahora es cuando más debemos “pelearnos” con los apuntes, el word, la meca, los test y nosotros mismos. Pero estoy seguro que el esfuerzo merecerá la pena, no lo dudemos ni un instante.
    Ánimos y salud.

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