-
AutorEntradas
-
7 marzo, 2005 a las 8:55 pm #336565
Sokia1980
ParticipanteHolaaaaaaaaaaaaa
Tengo unas cuantas dudas:
1º- La licencia por enfermedad es una Incapacidad Temporal, yo creía que no pero leyendo el tema 18 me ha saltado la duda.
2º- “En aquellos casos en que , continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala, tal calificación podrá retrasarse por el período preciso, sin que puedea , en ningún caso, dar lugar a que la declaración de la jubilición tenga lugar una vez rebasados los treinta meses desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal”
¿ Se supone que después de 30 meses Incapacidad Temporal no se puede jubilar?Un saludo y gracias 😀
8 marzo, 2005 a las 11:43 am #336566Academia Opositas
ParticipanteHola sokia, a ver si te puedo ayudar un poco a aclarar estos conceptos.
La incapacidad temporal se deriva de tres situaciones:
– enfermedad (yo entiendo que es lo que se denomina enfermedad común).
– accidente
– períodos de observación en caso de enfermedad profesional.Si un funcionario se encuentra en cualquiera de estas situaciones tendrá derecho a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. En estos casos debe acreditarse la enfermedad y la no procedencia de jubilación por inutilidad física.
Respecto a la iduración de la incapacidad permanente, el plazo de 30 meses yo lo interpreto como que es el período máximo en que un funcionario puede encontrarse en esa situación, por eso dice que la declaración de la jubilación no podrá tener lugar una vez rebasados los treinta meses desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal; debería declararse antes.
Bueno, yo creo que es eso, a lo mejor estoy equivocada.
Saluditosssss
8 marzo, 2005 a las 10:12 pm #336567Ju
ParticipanteBuenaaaaaaaaaaaaas:
Sildavia lo has interpretado perfectamente, ningún funcionario podrá permanecer en situación de Incapacidad Temporal más de 30 meses, una vez cumplido ese plazo o bien el funcionario se reincorpora por recuperación o mejoría o tendrá que ser declarado como incapacitado permanente accediendo a la jubilación por ese motivo con efectos máximo del cumplimiento de esos 30 meses de Incapacidad Temporal.
Saludos.8 marzo, 2005 a las 11:17 pm #336568Sokia1980
ParticipanteHola
Muchisimas gracias a los dos, ya lo he comprendido 😆
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.