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Incapacidad Permanente y Temporal

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #336565
    Sokia1980
    Participante

    Holaaaaaaaaaaaaa

    Tengo unas cuantas dudas:

    1º- La licencia por enfermedad es una Incapacidad Temporal, yo creía que no pero leyendo el tema 18 me ha saltado la duda.

    2º- “En aquellos casos en que , continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala, tal calificación podrá retrasarse por el período preciso, sin que puedea , en ningún caso, dar lugar a que la declaración de la jubilición tenga lugar una vez rebasados los treinta meses desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal”
    ¿ Se supone que después de 30 meses Incapacidad Temporal no se puede jubilar?

    Un saludo y gracias 😀

    #336566
    Academia Opositas
    Participante

    Hola sokia, a ver si te puedo ayudar un poco a aclarar estos conceptos.

    La incapacidad temporal se deriva de tres situaciones:
    – enfermedad (yo entiendo que es lo que se denomina enfermedad común).
    – accidente
    – períodos de observación en caso de enfermedad profesional.

    Si un funcionario se encuentra en cualquiera de estas situaciones tendrá derecho a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. En estos casos debe acreditarse la enfermedad y la no procedencia de jubilación por inutilidad física.

    Respecto a la iduración de la incapacidad permanente, el plazo de 30 meses yo lo interpreto como que es el período máximo en que un funcionario puede encontrarse en esa situación, por eso dice que la declaración de la jubilación no podrá tener lugar una vez rebasados los treinta meses desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal; debería declararse antes.

    Bueno, yo creo que es eso, a lo mejor estoy equivocada.

    Saluditosssss

    #336567
    Ju
    Participante

    Buenaaaaaaaaaaaaas:
    Sildavia lo has interpretado perfectamente, ningún funcionario podrá permanecer en situación de Incapacidad Temporal más de 30 meses, una vez cumplido ese plazo o bien el funcionario se reincorpora por recuperación o mejoría o tendrá que ser declarado como incapacitado permanente accediendo a la jubilación por ese motivo con efectos máximo del cumplimiento de esos 30 meses de Incapacidad Temporal.
    Saludos.

    #336568
    Sokia1980
    Participante

    Hola

    Muchisimas gracias a los dos, ya lo he comprendido 😆

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