Te transcrito el artículo 1 de la L.O. 6/1984, de 24 de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus.
Dicha Ley ha desarrollado el art. 17.4 de la vigente Constitución Española.
” Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
– Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
– Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
– Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
– Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida”.
Saludos.