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12 enero, 2005 a las 5:13 pm #335891Academia OpositasParticipante
Gracias a los dos, pero sigo pensando que cuando el veto lo pone el Senado para una proposición o proyecto de orgánica no puede ser que el Congreso si no obtiene una mayoria absoluta en primera votación para levantarlo , se
pueda ” CEPILLAR ” el veto al cabo de dos meses con una triste MAYORIA SIMPLE.¿ O NO?
¿Pues no dice la Constitución que para la aprobación, modificación o derogación de una ” ORGANICA” se necesitará siempre la mayoría absoluta del Congreso?
Si esto es así , tal como dice la Constitución, ” la aprobación sería anticonstitucional”.¿ digo yo?12 enero, 2005 a las 5:45 pm #335892epa2ParticipanteHola de nuevo, se trata de un tema importante este, vamos, de pregunta de examen,
he estado investigando esto y mira lo que he encontrado
[url=http://iblnews.com/txt/noticia.php?id=121378:3k5iz8gq]PINCHA AQUI[/url]
[url=http://es.news.yahoo.com/fot/ftxt/20041222131331.html:3k5iz8gq]PINCHA AQUI PARA OTRA COSILLA[/url][quote]
Y ayer se evidenció que el Gobierno no ha sabido solucionar sus conflictos de cara a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2005: se enfrenta al primer veto histórico de unas cuentas públicas por parte de la cámara altaLa Comisión de Presupuestos del Senado aprobó ayer vetar los PGE de 2005 con los quince votos a favor de PP, CiU, PNV y BNG, los cuatros grupos que presentaron vetos de totalidad, y el rechazo, con diez votos, del PSOE y la Entesa Catalana del Progrés, donde está ERC.
[b]El pleno del Senado, convocado para el próximo lunes por la mañana, ratificará, o no, el veto a los PGE. Si aprueba el rechazo, el proyecto de Ley será devuelto íntegro, y sin enmendar, al Congreso, cámara que podrá aprobarlo en el pleno convocado entre los días 21 y 23 de diciembre –por mayoría absoluta– o pasados dos meses con una mayoría simple[/b]
[/quote]
Ya decía yo en un principio que había leido por ahí no se donde que al final quien tiene la última palabra es el congreso de los diputados.
Gracias Albadani por este fabuloso post, me ha encantado, era algo que no recordaba bien y creo que ya ha quedado claro el asunto.
De hecho, ¡¡¡estamos ante un momento historico!!!
¡¡¡es la primera vez sucedió hace pocos días en la historia de la democracia que EL SENADO SE OPONE A UN PROYECTO DE LEY DEL CONGRESOOOOOOOOOOO!!!!!!
Amigos, maestros, y otros seres, apuntad este post y esta noticia, yo desde luego, no pienso perder este post, tomo buena nota….nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooooooooo
12 enero, 2005 a las 7:52 pm #335893Academia OpositasParticipanteEso, eso ¡¡¡¡¡ EPA2 , por eso lo preguntaba y me comía las cuatro neuronas que me quedan.
La aplicación del veto está ahí , en esa cita tan detallada que has facilitado y en eso que escribes¡¡¡¡¡
Y cómo no me extrañaría que fuese pregunta de examen , yo lo preguntaba aún más ” rebuscada”. El proyecto PGE es proyecto de ley ordinaria , la teoría estudiada se corresponde con la realidad al pie de la letra. No cabe la menor duda. ES UN MOMENTO HISTÓRICO.
PERO, imaginemos que hubiera ocurrido lo mismo con un proyecto o proposición ORGÁNICA .
¿ Cómo se hubiera solucionado? ¿ Qué desarrollo y posibilidades se hubieran podido dar ?
AHÍ, AHÍ EPA2 ¡¡¡¡¡que hacha¡¡¡¡¡ ¿Ostras, hacha se escribe h?
Muchas gracias por tu ayuda.
13 enero, 2005 a las 12:41 am #335894Academia OpositasParticipanteHola a todos:
Albaydani, por aquí andaba calladico porque veía que te estaban ayudando muy bien el resto de compañeros (si no fuese así hubieramos escrito antes).
Nosotros entendemos que en el caso en que nos encontramos no hay diferencia entre ley ordinaria y orgánica o por lo menos así nos lo muestran los reglamentos de las cortes.
Esto hace que se dé el caso curioso que tu comentas por el que puede darse el caso de aprobar una ley orgánica mediante mayoría absoluta si han transcurrido los dos meses.
En el caso de que haya una pregunta en el examen al respecto, habrá que contestar con la teoría, prestando mucha atención a lo que te estén preguntando concretamente.
Espero haber ayudado.
Un saludo15 enero, 2005 a las 10:00 pm #335895enu33Participante¡Hola a todos!
creo que la concreta pregunta que formula ALBAYDANI se contesta en el Reglamento del Congreso, en su Artículo 132 que dice:Art. 132. En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes:
1. La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
2. El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara quedará definitivamente aprobado en sus términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial de, Congreso v rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado.
Espero que esto sea lo que preguntabas y que sirva para todos.
Hasta pronto. 😉
16 enero, 2005 a las 9:22 am #335896Academia OpositasParticipanteMuchas gracias, Enu.
Se me escapó ese artículo del Reglamento.
Saludos19 enero, 2005 a las 10:50 am #335897epa2Participante[quote=”enu33″:25mrxdwp]¡Hola a todos!
creo que la concreta pregunta que formula ALBAYDANI se contesta en el Reglamento del Congreso, en su Artículo 132 que dice:Art. 132. En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes:
etc. etc…….
[/quote]
hola compis, es que estoy repasando este tema, por una duda que me ha surgido de otra cosilla, y volviendo a leer a enu caigo en la cuenta que los presupuesto del estado no son leyes órganicas, mas bien ordinarias, por lo que comenta enu33 no sería aplicable en este caso… 🙄
uhhh, no se….
si me equivoco, corregirme, please.
nos vemos pronto, prontito
19 enero, 2005 a las 11:20 am #335898epa2ParticipanteUffff, vaya despite el mío amigos,
no hacerme caso, olvidar lo dicho antes,,,
buscando más información, el artículo 90 de la CE lo aclara todo,
“sean proyectos de ley ordinaria u organica…” el proceso es el mismo para ambas,
nos vemos pronto, prontito….
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