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FISCAL GENENAL DEL ESTADO

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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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    Entradas
  • #338423
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, a estas alturas me ha entrado una duda que además no la encuentro. El Fiscal General del Estado por cuantos años se nombra? entiendo que lo que dura el Gobierno o lo que éste diga, pero no estoy segura porque he mirado la ley y no dice nada al respecto.

    #338424
    ranma1
    Participante

    Lo unico que he encontrado ha sido en la Ley 50/1981 que hace referencia al nombramiento pero no dice el periodo. Pero si lo dice de los miembros de la fiscalía que será de 5 años, lo que habría que averiguar si el Fiscal General también son otros 5.
    A seguir buscando 🙄

    #338425
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chic@s.

    Me parece que no lo vais a encontrar, porque legalmente no se especifica un plazo de duración del cargo de Fiscal General del Estado. No es que sea un cargo vitalicio, sino que al ser básicamente político (no olvidemos que lo propone el gobierno), se presupone que su duración lo será por una legislatura (cuatro años), aunque la ley no concreta nada.

    Me parece recordar que sigue siendo así, a pesar de que en los últimos tiempos se ha acometido una profunda reforma de la carrera fiscal (se acota la duración de determinados cargos a cinco años), pero creo que no se encuentra entre ellos el Fiscal General del Estado.

    No sé si estaréis de acuerdo… 🙄 🙄

    Salu2.

    #338426
    MARIAJOS
    Participante

    De acuerdo con Anamar. No está previsto plazo alguno de duración del mandato. Saludos

    #338427
    epa2
    Participante

    Hola compis,, tambien me ha surgido la duda al leer este mensaje…

    he encontrado esto…

    [quote]
    Artículo 2.

    Se da nueva redacción al artículo 29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:

    «1. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, y tras ser oído y haber obtenido el dictamen favorable de dos tercios de las Cortes Generales. A tales efectos, el candidato propuesto comparecerá ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para exponer su trayectoria profesional y méritos acreditados, correspondiendo al Pleno de las Cámaras Parlamentarias dictaminar sobre su idoneidad para desempeñar el cargo.

    2. El Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

    3. El nombramiento será efectuado por un período de cinco años, dentro del cual sólo podrá ser cesado por haber incurrido durante ese período en conductas que estén tipificadas como faltas muy graves o graves en este Estatuto.»

    [/quote]

    ¿que os parece? dice que será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno [b] con el dictamen favorable de 2/3 de las cortes generales [/b]
    ¿pero no era oido el CGPJ?????
    ¿ha cambiado esto? 👿

    bueno, y por cierto, dice que lo será por 5 años..

    ¿que os parece?

    lo encontré aquí..

    [url]
    [url=http://www.apmagistratura.com/apm/proynorm/18.htm]http://www.apmagistratura.com/apm/proynorm/18.htm[/url]

    [/url]

    no estoy muy seguro de la información, sobre todo eso de los 2/3 de las cortes generales..

    nos vemos pronto,prontito

    #338428
    Academia Opositas
    Participante

    lo unico que tengo claro es que si alguien nombra es el Rey, el CGPJ lo unico que hace es ratificar la proposición del Gobierno.

    #338429
    MARIAJOS
    Participante

    La pregunta sería si ésa proposición de ley está ya en vigor o no, de manera más simple, si la estudiamos o seguimos con lo anterior. Una llamada a los administradores. Que yo sepa el estatuto del Ministerio Fiscal estaba todavía pendiente pero…… Saludos

    #338430
    Academia Opositas
    Participante

    a ver si os enterais de esto porque que yo sepa no se ha modificado!!ahora ya me quedo con la duda… 🙄

    #338431
    Academia Opositas
    Participante

    lo que estais hablando solo es una iniciativa de reforma que todavia no tiene caracter de Ley:

    PROPOSICIÓN DE LEY
    122/000040 Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
    Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

    Nos vemos en Madrid???

    #338432
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    efectivamente, el artículo 29 del EO del Ministerio Fiscal está actualmente redactado de la siguiente forma:
    [i]Artículo 29.
    1. El Fiscal General del Estado será nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
    2. El Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.[/i]
    Saludos

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