En los apuntes actualizados pone que uno de los efectos de la [u]excedencia voluntaria [/u]es que los funcionarios [u]no devengarán retribuciones,[/u] [u]salvo[/u] lo previsto para el [u]cuidado de hijo[/u]. ¿eso es así?, yo creo que en este caso tampoco se tiene derecho a ninguna retribución.
Tampoco tengo claro, sobre la [u]excedencia del cuidado de hijo [/u]el derecho a la [u]reserva del puesto de trabajo[/u].
Según los [u]apuntes[/u] durante el [u]primer año [/u]se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y [u]transcurrido este periodo[/u] el derecho es a un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Pero según el [u]Plan Concilia [/u]el [u]primer y el segundo año [/u]se tiene derecho a reserva del mismo puesto y [u]transcurrido ese periodo [/u]a un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
¿Me podríais ayudar?, muchas gracias.