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EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #343345
    Academia Opositas
    Participante

    En los apuntes actualizados pone que uno de los efectos de la [u]excedencia voluntaria [/u]es que los funcionarios [u]no devengarán retribuciones,[/u] [u]salvo[/u] lo previsto para el [u]cuidado de hijo[/u]. ¿eso es así?, yo creo que en este caso tampoco se tiene derecho a ninguna retribución.

    Tampoco tengo claro, sobre la [u]excedencia del cuidado de hijo [/u]el derecho a la [u]reserva del puesto de trabajo[/u].
    Según los [u]apuntes[/u] durante el [u]primer año [/u]se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y [u]transcurrido este periodo[/u] el derecho es a un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

    Pero según el [u]Plan Concilia [/u]el [u]primer y el segundo año [/u]se tiene derecho a reserva del mismo puesto y [u]transcurrido ese periodo [/u]a un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

    ¿Me podríais ayudar?, muchas gracias.

    #343346
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Amantu,
    sobre el tema de la excedencia del cuidado de hijo y el derecho a la reserva del puesto de trabajo, yo creo que hay un error en los apuntes, ya que el Plan Concilia dice claramente que se reserva el mismo puesto en los 2 primeros años.
    Espero que algún administrador nos lo aclare mejor, pero creo que es así.
    Un saludo y a estudiar mucho que cada vez lo tenemos más cerca… 🙄

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