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excedencia para mujer funcionaria por violencia de genero

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #337321
    Academia Opositas
    Participante

    hola a todos! me podria alguien explicar donde puedo encontrar información o en que nueva ley viene esta situacion de excedencia.
    Gracias de antemano, es una de tantas dudillas que nos surgen cuando estamos estudiando. jeje
    Espero vuestra respuesta.

    #337322
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Kasandra

    Mira la disposición adicional novena de la [color=violet]LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género[/color] 😉

    Un saludín 😛

    #337323
    Academia Opositas
    Participante

    Hola kasandra.

    La nueva excedencia a la que te refieres se regula en la Disposición Adicional novena de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Esta Ley reforma la Ley 30/1984, y dice lo siguiente:

    Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.

    Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

    Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.

    Espero que te sirva de ayuda, creo que es un tema importante….
    Salu2.

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