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29 mayo, 2005 a las 5:01 pm #339160Academia OpositasParticipante
🙄
hola a todos! pues ya queda poquito para el día del examen y me ha surgido una duda. buscando la ley 80/92 en internet la he encontrado y de una página oficial. y así por repasar cosas de esa ley que ya sabía me he encontrado con nuevas respuestas o respuestas incompletas según se mire.jeje. dice asi. la expectativa de destino, efectuar la declaración y cese en esta situación adm y la gestión delpersonal afectado por la misma; la exc. forzosa; la excedencia incentiva y la juvilación anticipada incentiva. estas 4 le corresponde efectuarla al Ministerio de A.P.. y en los test y mi temario aparece como que es función de secretaria general para la adm. pública.
¿Si alguién me lo aclarara se lo agradecería?
ah! sobre el régimen disciplinario,las faltas en materia de incompatibilidades las efectuaría el ministro de la presidencia o el de A.P.
muchas gracias por la atención. 😀29 mayo, 2005 a las 5:25 pm #339161grancapitanParticipanteHola. Pues es como lo tienes: Secretario General para la Administración Pública, y es que, precisamente, pone Ministerio de AA.PP., pero el Secretario General es de ese Ministerio. Ahí pone que es el MAP, pero sin especificar, pero en tus apuntes especifica quién.
En cuanto al segundo, todo lo que aparezca en la función pública y demás leyes referido al Ministro de la Presidencia hay que entenderlo referido al Ministro de AA.PP.
Saludos.
29 mayo, 2005 a las 5:35 pm #339162Academia OpositasParticipantemuchas gracias por tu respuesta. pues sí era lo que imaginaba pero siempre te queda una pequeña duda que si la preguntas te quedas más seguro . de nuevo gracias 😉
29 mayo, 2005 a las 5:41 pm #339163Academia OpositasParticipanteHola Kasandra a ver si puedo ayudarte…
Espectativa de destino: La concede el SGAP y el reingreso tb, puesto similar, por concurso o cursos de capacitación.
Excedencia forzosa: La concede el SGAP, y el reingreso antes de que termine el Subsecretario o el DG.
Excedencia incentivada: La concede el SGAP y el reingreso del mes siguiente a la finalización el SGAP.
La jubilación anticipada la autoriza el Ministro de AP.
Espero haberte ayudado,un saludito 😉
29 mayo, 2005 a las 7:12 pm #339164Academia OpositasParticipante😯
hola jessma! lo siento pero entonces creo que le correspondería acordarla al ministerio de AP pero realizarla la SGAP.. igual que las otras situaciones adm.. esa era mi duda. pero muchas gracias por contestar. si alguién quiere aportar otra opinión se lo agradecería -
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