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Es lícita la EXISTENCIA de órganos PERMANENTES de seleccion?

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #337599
    epa2
    Participante

    vaya tardecita que llevo con las preguntas del examen…

    tengo otra que no sé por donde pillarla, a ver si alguien da con la tecla…

    [quote]
    Señale cuál de las siguientes afirmaciones[b][size=150:2oo752hd] no[/size][/b] es correcta:

    a) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé el supuesto de traslado de un funcionario por necesidades de servicio a un nuevo destino, que puede implicar cambio del término municipal de residencia
    b) De conformidad con la legislación básica estatal, no es lícita la existencia de órganos permanentes de selección
    c) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula el supuesto de adscripción de los funcionarios de la Administración General del Estado a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo
    d) El Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo

    [/quote]

    vamos, a primera vista, A MI ME PARECEN TODAS CORRECTAS, pero sin embargo dice que la correcta es la B ❓ ❓ ❓ ❓

    ¿A que se referirá con órganos permanentes de selección??? ¿al consejo superior de la función pública???

    ni idea…

    en fin, gracias por la paciencia….

    nos vemos en la feria del tocinooooooooooooo

    #337600
    Academia Opositas
    Participante

    Hola epa 😀

    Creo q te has confundido al leer la pregunta… 🙄 , el supuesto b) dice q [b]no[/b] es ilícita, por lo tanto está afirmando q es ilícita lo q es falso pq que yo sepa existe la comisión permanente de selección, no?

    Un saludín 😛

    #337601
    epa2
    Participante

    ¿ehhhh???

    😀
    esto de la semantica no es lo mío, jo, vaya lío el del montepío 🙄

    nos vemos pronto,prontito

    #337602
    Academia Opositas
    Participante

    HOla otra vez 😆

    no es lícita=ilícita, por eso la respuesta b) no es correcta

    Para aclararnos, tú piensas q es lícita la existencia de los órganos permanentes de selección?? pq depende de lo q andes pensando a lo mejor te equivocaste al leer la pregunta y por eso te lo decía…

    Ya me dirás…jejej 😉

    #337603
    epa2
    Participante

    [quote=”LORELEI”:142jiw9t]
    Para aclararnos, tú piensas q es lícita la existencia de los órganos permanentes de selección?? pq depende de lo q andes pensando a lo mejor te equivocaste al leer la pregunta y por eso te lo decía…

    Ya me dirás…jejej 😉 [/quote]

    hola de nuevo 😀

    has dado en el clavo loreley, (estás hecha una máchina) 😉
    mi problema no radica en lo de la semantica, comprendo lo que significa ilicito y lícito…

    la duda me surgió por la idea que yo a priori, NUNCA PENSÉ que fuera posible o factible la existencia de un órgano PERMANENTE de selección, me parecía, creía que cuando terminaba la convocatoria de una oposición, el órgano quedaba disuelto, de ahí mi lío….

    no había pensado en el órgano que dices, la comisión PERMANENTE de selección,,, vaya fallo!!!!

    gracias por la aclaración, 😉
    sigue así…

    nos vemos pronto, prontito

    #337604
    Academia Opositas
    Participante

    Perdón jeje, entonces me adelanté… 😳 😳 , tú preguntabas por otra cosa…

    Es verdad q en la ley se habla de órganos de selección sin decir [i]permanente[/i], pero me vino a la cabeza lo de la Comisión permanente de selección… , como un flash jeje, aunq tienes razón en que los órganos deberían cambiar y no van a ser siempre los mismos… 🙄 🙄

    Así q ya no sé! 👿

    Bueno…hasta otra

    #337605
    semanas
    Participante

    Hola!!
    En alguna ley aparece alguna Comisión Permanente de Selección Permanente. Pero no recuerdo en cual…….
    Yo creo que si es licito. Puede que lo haya leido en la Opos de la CAM
    Ciao.

    #337606
    Academia Opositas
    Participante

    Hola 😀

    según viene en mi libro de las opos de la Uni de Alcalá, al tratar el “Ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios” con respecto a los órganos de selección dice:

    [i]Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección”

    TRIBUNALES: Los Tribunales son nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y, con arreglo a lamisma, les corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituídos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
    En la composición de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual, al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y todos ellos poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

    COMISIONES PERMANENTES DE SELECCIÓN: las C.P.S. son los órganos a los que se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación y especialización exigidos así lo aconseje.
    Dichas Comisiones se establecerán por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamiento ministerial a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.
    Las C.P.S. estarán cnstituídas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial por la que se creen tales comisiones. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
    Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatorias respectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las C.P.S. de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección de la correspondiente comisión.[/i]

    Conclusión: las Comisiones Permanentes de Selección se establecen cuando vamos muchísimos a un examen, creo. Os he puesto todo el parrafito, porque me parecía interesante.

    Saludos y ánimooooooo 😀 D D

    #337607
    epa2
    Participante

    Hola lolon, 😀

    muchas gracias por la aclaración,,, y a todos lo mismo…

    creo que podemos cerrar este mensaje tranquilamente 😛

    nos vemos por la feria del tocinooooooooooooooo

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