Hola.
La respuesta se encuentra en el art. 30 de la Ley 30/1984, que fue modificada por la Ley 53/2002; se concederán estos pemisos:
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o [b]enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad[/b] y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Salu2.