hola compañera  😉   
Creo que la respuesta está bien en un resumen:
Los recursos de ampara los admite el pleno, y conoce y resuelve las salas.
Los recursos de insconstitucionalidad los admite , conoce y resuelve el pleno, al igual que para la cuestión.
Los acuerdos , se requieren la presencia de 2/3 de los Magistrados, salvo para las secciones que son 2 miembros, salvo discrepancias que son 3. 
Espero haberte ayudado, suerte