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23 agosto, 2009 a las 8:40 pm #356919
litoParticipanteHola Cr, tengo una duda, y es que en el artículo 12 EBEP, dice que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna, y luego en el artículo 87 apartado 2, dice que el tiempo que permanezcan en tal situación (refiriéndose a servicios especiales), se les computará a efectos de ….promoción interna.
¿Me lo puedes aclarar?. Gracias.
23 agosto, 2009 a las 9:11 pm #356920
AnikiParticipanteHola
El tiempo en situación de servicios especiales si computa a efectos de méritos en cambio el personal eventual no computa puesto que es de libre designación.
23 agosto, 2009 a las 10:27 pm #356921
litoParticipanteHola Aniki, es que precisamente en el apartado i del artículo 87 del EBEP, nombra al personal eventual, y por tanto se considera servicio especial, si es que no optan por permanecer en el servicio activo.
24 agosto, 2009 a las 7:26 am #356922
AnikiParticipanteHola fati
Leyendo esos artículos, lo que entiendo yo es que el personal eventual propiamente dicho no es funcionario de carrera, mientras que el personal eventual que puede encontrarse en situación especial si lo es por lo que puede acceder a dicha situación y por lo tanto computársele ese tiempo a efectos de méritos.
No se si será correcto, a ver si lo puede aclarar Cr.
Saludosss
25 agosto, 2009 a las 6:21 am #356923
susana2Participante[quote=”Aniki”:lnaq6dfb]Hola fati
Leyendo esos artículos, lo que entiendo yo es que el personal eventual propiamente dicho no es funcionario de carrera, mientras que el personal eventual que puede encontrarse en situación especial si lo es por lo que puede acceder a dicha situación y por lo tanto computársele ese tiempo a efectos de méritos.
No se si será correcto, a ver si lo puede aclarar Cr.
Saludosss[/quote]
Os voy a poner un ejemplo a ver si lo veis más claro.
Personal eventual : Un subdelegado del gobierno se pone de secretaría a su prima fulanita porque confia en ella (como personal de confianza). Esta secretaría , no es funcionaria y no se le computará su trabajo a efectos de méritos.
Servicios especiales : Un funcionario que trabajaba por ejemplo en la seg.social y le ofrecen un puesto de subdelegado . Pasará a Servicios Especiales pero también se le computará ese tiempo a efectos de méritos.
Espero haberos aclarado.25 agosto, 2009 a las 1:39 pm #356924
litoParticipanteAniki y Susana, yo creo que tenéis razón. Muchas gracias. Si Cr, tiene más que aportar lo agradeceré igualmente. Un saludo a las dos.
26 agosto, 2009 a las 8:21 am #356925
Academia OpositasParticipanteHola a todos:
Fatiportuense, poco más puedo añadir puesto que la explicación de Aniki y el ejemplo de Susana2… son totalmente correctos.Sólo indicar que la diferencia está en que uno es funcionario de carrera y el otro no. Esto es parecido a los funcionarios interinos que son nombrados para un puesto de trabajo pero no podrán acceder a una comisión de servicios o a un puesto de libre designación dejando su puesto original “pendiente” para cuando vuelvan.
Gracias [b]Aniki [/b]y [b]Susana2 [/b]por vuestra colaboración.
Un saludo
26 agosto, 2009 a las 10:20 am #356926
litoParticipanteGracias a ti también Cr. Un saludo.
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