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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #347994
    LACK
    Participante

    2.- La Administración del Estado está formada por:
    a) La Administración Local y Administración Central.
    b) La Administración Central y Administración Autonómica y la administración local.
    c) La Administración Central y Administración Periférica.
    d) La Administración Central, Administración Autonómica, Administración Periférica
    y Administración Local.
    Respuesta que dais como válida la d).

    8.- Una de las siguientes no es causa de recusación del instructor en procedimiento
    administrativo:
    a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
    pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
    cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
    b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
    del cuarto, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
    sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
    intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado
    con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
    c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
    mencionadas en el apartado anterior.
    d) ninguna respuesta es cierta
    REspuesta que dais como válida la d)

    ¿Estáis de acuerdo con estas respuestas?
    Gracias.

    #347995
    Susanem
    Participante

    Hola Lack! La pregunta 8 yo creo q es la b, pq es dentro del 2º grado de afinidad y no del 4º grado. Y la 7 no estoy segura, a ver si alguien dice algo mas.

    #347996
    LACK
    Participante

    Hola Susanem, gracias por tu respuesta, yo también creo que la 2 es la respuesta c, periférica y central y la 8 es la b…
    Un saludo.

    #347997
    Anónimo
    Invitado

    Gracias a ambos por vuestra participación.
    Estás en lo cierto LACK, procedemos a modificar el correspondiente test.

    Saludos.

    #347998
    Aniki
    Participante

    La respuesta d) de la primera pregunta es correcta, al igual que la d) de la segunda, puesto que la consanguineidad en 4º grado SI es causa de abstención o recusación.

    #347999
    vicju
    Participante

    [b]de afinidad dentro del cuarto[/b]

    ¿Entonces “de afinidad dentro del cuarto grado?, ¿es incorrecta?.

    Joer, que me estoy liando. 😥 😥
    Un saludo

    #348000
    Aniki
    Participante

    Seria causa de recusacion si la afinidad fuese en SEGUNDO GRADO NO EN CUARTO como pone el enunciado de la pregunta, en cambio cuando se trata de consaguinidad la causa de recusación sería hasta el CUARTO GRADO, de ahí quizá el lío que se puede llegar hacer uno. Tal y como cita el Artículo 28.2 apartado b) Ley 30/1992.

    Se trataba simplemente de una pregunta trampa.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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