Buenaaaaaaaaaas:
Vamos por partes, en principio el funcionario está obligado a residir en la misma localidad de trabajo, luego por eso no se contempla el permiso con cambio de la misma.
Ahora bien, puede haber un cambio de residencia por obtención de un nuevo puesto como consecuencia de un concurso de provisión, plazo de toma de posesión: 1 MES.
También puede haberlo como consecuencia de una reasignación de efectivos, el plazo será el estipulado en el correspondiente plan de empleo, normalmente: 1 MES.
En cuanto al sistema educativo, hasta donde conozco, efectivamente creo que han desaparecido las titulaciones de FPI, II y III quedando sustituidas por los Ciclos Formativos.
Permiso por parto: 16 semanas en total, de ellas las 6 posteriores obligatorias de la madre después del parto excepto en caso de fallecimiento de la misma, en que también podría disfrutarlas el padre.
El resto, pues se pueden repartir como se quieran, ya sea sucesiva o simultáneamente por ambos progenitores, pero en total la suma de los descansos será de 16 semanas (excepto en caso de parto múltiple).
Espero haberte ayudado.
Saludos.