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11 febrero, 2007 a las 4:11 pm #347104
eljuaqui
Participanteno me aclaro con esta cuestión, a ver quien me lo aclara…
en que situación están los funcionarios que no tienen reserva de puesto de trabajo?……
puede ser los que no han permanecido mas de 2 años en su puesto de trabajo.
Gracias
salu2
11 febrero, 2007 a las 6:09 pm #347105Academia Opositas
ParticipanteHola!:
Como no sea “Excedencia Voluntaria por Interés Particular”… tampoco lo tengo yo muy claro…
A ver que nos dicen los demás…
Salu2
11 febrero, 2007 a las 9:05 pm #347106eljuaqui
ParticipanteCreo que no me he explicado, para que un funcionario no tenga reserva de puesto de trabajo, ¿CUAL DEBE SER SU SITUACION?…..yo entiendo quiero entender que por ejemplo sería un funcionario que no llega 2 años de servicio, pero creo que no voy por buen camino… a ver si alguien me lo aclara, muchas gracias.
Artículo 7. Reserva de puestos de trabajo
…….
2. Cuando se hubiere accedido a la situación de servicios especiales desde
[b]situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo [/b]no habrá lugar a la reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento.12 febrero, 2007 a las 1:37 pm #347107murcia27
Participanteholaa
No se exactamente si te voy a responder a tu pregunta peero… lo intento 😛
Para las [b]Excedencias voluntarias[/b] no hay reserva del puesto…. por otra parte….en la [b]Excedencia para cuidado de hijos[/b] durante los dos primeros años,los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad
y en el caso [b]de Violencia sobre la mujer[/b], durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaban, y cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos
de tres meses, con un máximo de dieciochoespero haberte ayudado algo mas 😉
12 febrero, 2007 a las 5:38 pm #347108eljuaqui
Participanteel caso de las excedencias particulares y las de hijos si la veo, la que no veo es la que pongon en el articulo “servicios especiales”……
por ejemplo: estamos de funcionarios y somos nombrados diputados, que condición se tiene que dar para que no tengamos reserva de puesto de trabajo, una vez acabemos de ser diputados?
salu2
13 febrero, 2007 a las 10:59 am #347109murcia27
Participanteahh ok..
yo personalmente con lo que he estudiado, saco la conclusión, de que si estás en servicios especiales siempre tienes derecho a la reserva del puesto, pero si pasas de esa situacion a otra distinta, se dará lo que esté previsto para esa otra situación
Eso… segun lo veo yo, pero a ver si algun administrador se pasa por aqui y nos lo asegura
😉 un saludo
13 febrero, 2007 a las 7:33 pm #347110eljuaqui
Participanteok gracias..
13 febrero, 2007 a las 7:47 pm #347111Ju
ParticipanteA los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos [b]y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. [/b]En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desem-peñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución13 febrero, 2007 a las 9:03 pm #347112Academia Opositas
Participante.. Hola eljuagui y demás compañeros…
.. No sé si te he entendido bien, de todas formas te adjunto dos artículos del Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo. Igual tampoco es a esto a lo que te refieres… vale ahí va:.. Artículo 7. Reserva de puestos de trabajo.
1. A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas:
a) Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se les adjudicará, con carácter provisional, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
b) En los restantes casos, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio.
2. Cuando se hubiere accedido a la situación de servicios especiales desde
situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo no habrá lugar a la reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento.… Artículo 9. Solicitud de reingreso al servicio activo.
… 1. Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto... En fin… parece claro que estando en Servicios Especiales tiene reserva de puesto siempre que seas funcionario y cuando acaba la situación admva como tal entonces debes cumplir unos requisitos de “origen” de tu plaza como funcionario antes de pasar a Servicios Especiales y luego cumplir con los requisitos de “reincorporación” a la plaza, que en caso de no cumplir entonces pasarías a otra situación admva distinta tanto de la de origen como de la que vienes.
.. Esperemos que el resto de compañer@s nos ayude con el planteamiento de eljuaqui.
.. Saludos.[/b]13 febrero, 2007 a las 9:52 pm #347113eljuaqui
Participantemas o menos……perdodad mi cabezonería,
[quote]2. Cuando se hubiere accedido a la situación de servicios especiales desde
[i][b]situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo no habrá lugar a la reserva de puesto de trabajo[/b][/i], sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento[/quote]insisto, un ejemplo de tal situación……?
14 febrero, 2007 a las 9:27 am #347114murcia27
Participanteya estaa… creo que veo la luz 😛
[b]1-[/b] Siempre que estes en servicios especiales te reservan el puesto
[b]2-[/b]Cuando se hubiere accedido a la situación de servicios especiales desde situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo no habrá lugar a la reserva de puesto de trabajo, a no ser que participen en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo
por que se te aplica lo del [b]articulo 23.2 [/b].. osea…. .
[b]
articulo 23.2:[/b]
En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y Municipio.osea que sino participas en concursos de provision de puestos de trabajo, no te reservarian el puesto 😉
14 febrero, 2007 a las 11:57 am #347115eljuaqui
Participante😆 hagase la luz ¡¡¡
siento mi torpeza, muchas gracias.
salu2.
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