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Dudas T6 Delegados de gobierno etc.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #356487
    javitopo
    Participante

    Unas dudas del tema 6

    1)Para nombrar a una persona Secretario General, ¿Tiene que ser funcionario?

    En el esquema de la página 27 pone, que el único no funcionario de cargos de los Organos directivos, son los Directores Generales, pero como en Secretario General pone que tiene que tener experiencia en la gestión pública o privada ya me hace dudar.

    2) Los Organos, ¿de quien dependen?¿De la Secretaria General y de la Subsecretaria?¿ De la Secretaria General Técnica tambien puede depender un Organo?

    3) En una Comunidad Autonoma uniprovincial, que si que tenga Subdelegado de Gobierno, en caso de ausencia del Delegado, ¿Es es subdelegado el que lo sustituye?

    En los apuntes pone que la suplencia en las comunidades autonomas uniprovinciales, corresponde al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno. ¿Esto solo se aplica si no hay subelegado o si hay subdelegado el será siempre, el titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno?

    4) En Ceuta y Melilla que pasa? Hay Delegado del Gobierno?

    Gracias por la ayuda.

    #356488
    carso
    Participante

    1. secretario gral funcionario ? NO
    el art. 16 de la lofage (que te remite al art. 10.6) indica que no need
    que sean funcionarios
    tp es need que lo sean los directores grales, son las dos excepciones
    date cuenta que el hecho de que tenga experiencia en la gestión
    pública no implica que sea funcionario, puede estar ligado a ésta
    con cualquier otra relación que no sea funcionarial
    2.órganos (supongo órganos colegiados) dpden AGE
    art 38.1 lofage te indica que se integran en AGE o sus OOPP
    y art 39.3 lofage te remite al título II ley 30/92, que en el art 11
    te indica que para crear un órgano AAPP uno de los requisitos es
    indicar de que forma se integra en la admón y su dependencia
    jerárquica. yo entiendo que dependiendo de donde de integre el
    órgano (de la estructura) pues así dependerá
    3. ccaa uniprovincial con subdelegado sustituye?
    art 22.4 lofage indica que será titular órgano responsable servicios
    comunes (si es ccaa uniprovincial) indpdtemente de que haya o no
    subdelegado, supongo aquí que se refiere al subsecretario dpto ministerial, que es quien dirige svcios comunes.
    es cuando sea ccaa no uniprovinciales cuando lo sustituye el subdelegado
    o quien designe delegado (si lo hace)
    4. ceuta y melilla ?
    tienen c/u delegado del gobierno

    espero haberte ayudado. un saludo

    #356489
    javitopo
    Participante

    Gracias carso por tus respuestas, pero aún me quedan dudas,
    1)
    En el árticulo 16 y luego en el apartado 10 del art 6 pone que si que tienen que ser funcionarios

    Así que el el SECRETARIO GENERAL, SI tiene que ser funcionario.
    Y los DIRECTORES GENERALES, NO tienen que ser funcionarios.

    Osea, tal como lo pone en el esquema de la página 27.

    2) Aquí creo que me he explicado mal, yo queria decir, Un Director General, ¿depende de un Secretario General o de un Subsecretario?¿Y de un Secretario General Técnico tambien podría depender?

    3) Ya en los apuntes pone lo mismo, lo que me parece raro es que, si, que haya o no subdelegado en una comunidad autonoma, depende de la carga de trabajo, por decirlo rápido.

    En el caso que si que haya subdelegado, no sea este el que sustituye, como en las comunidades autonomas no uniprovinciales.

    No se, sería lo lógico, seria como decir, siempre que haya subdelegado, el sustituye, y ya en el caso que no haya, que solo pasa en algunas comunidades autonomas uniprovinciales pues será patatin o patatan.

    No se si me explico.

    4) aclarado totalmente.

    #356490
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Javitopo y Carso:

    Javitopo, una vez aclaradas las dudas 1 y 4 por Carso (aunque en la 1 me remito al esquema ya subido donde el Secretario General no requiere titulación), vamos con las dudas restantes:

    2. ten en cuenta que existe una jerarquía en los diferentes órganos, de ahí el rango de uno y otro. Cada uno tiene sus propias funciones pero dentro de la organización que nos indica la LOFAGE podemos decir que un Director General está bajo un Subsecretario o un Secretario General. Luego la ley nos especifica que el Director General depende directamente del Secretario de Estado (si existe) pero los otros dos órganos que te indicaba también están “por encima”.

    3. Aquí estoy con Javitopo en el sentido de que si una Comunidad Autónoma uniprovincial tiene además Subdelegado del Gobierno estariamos en el primer caso donde nos dice la ley que:

    [i]En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede…[/i]

    Espero haberos ayudado.
    Un saludo

    #356491
    canario_04age
    Participante

    A ver ahora me he liado, yo siempre me he estudiado que el secretario general no tiene porque ser funcionario de hecho la ley dice persona de reconocidp prestigio y cualificación en actividades de gestión pública o privada, es decir, al decir privada se sobreentiende que puede ser alguien de una empresa que lo nombran secretario general pero ese señor no tiene que ser obligatoriamente funcionario. Y luego con lo del director general, tiene que ser funcionario salvo que el RD de estructura especifique que no requiere ser funcionario para ocupar dicho cargo.
    Estoy en lo cierto?y si no es así en que ley viene que no es así?porque yo siempre me lo he estudiado así y ahora parece que dicen cosas contrarias a las que yo me había estudiado.

    #356492
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Canario_04age:
    reedito mi último mensaje que al no responder a esa duda sino sólo hacer referencia… me he dejado llevar.

    Para los [b]Secretarios Generales [/b]nos dice la ley en su artículo 16 que:

    [i]…serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministro, a propuesta del titular del Ministerio.
    Los nombramientos habrán de efectuarse … entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. [/i]

    Por lo tanto, no es necesario que sean funcionarios.

    [b]Javitopo[/b], en el esquema que os ofrecemos, este cuerpo está subrayado (no se exige titulación) que creo que es a lo que te referías en tu mensaje. Además, en el primer esquema que hay debajo de la tabla os indicamos el detalle entre paréntesis de (entre personas con cualificación y expertos).

    Un saludo

    #356493
    javitopo
    Participante

    Gracias CR por tus aclaraciones, sobre los Secretarios Generales, si dices que no es necesario que sean funcionarios yo me lo voy a creer y lo voy a dejar estar, porque para mi la ley esta redactada de forma algo confusa porque:

    – En la parte de los Directores Generales, pone expresamente que pueden no ser funcionarios y en la parte de Secretarios Generales no.

    – En Secretario General, es un poco retorcido, pero creo podria dar el caso de exigir experiencia en publica o privada y a la vez funcionario, como:
    – Experiencia en privada, despues se convierte en funcionario y ya podria acceder a Secretario General.
    – Experiencia en publica por ser funcionario, tambien podria acceder a Secretario General.

    Pero lo dicho, me lo voy a aprender como dices, Secretario General no tiene que ser Funcionario, y no se exige titulación.

    Directores generales, art. 18

    Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

    Secretarios Generales, art. 16,

    Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

    #356494
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Javitopo:
    puedes confiar en lo que te indicamos.

    Cuando hablas de “experiencia privada” luego supones que accederá a la función pública pero… no tiene porqué ser así. Por lo tanto, una persona que trabaje en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión privada y tenga la experiencia y cualificación necesaria… será válido para el puesto de Secretario General.

    Un saludo

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