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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #362687
    Sonsoles
    Participante

    Hola
    Tengo una duda respecto a la tutoría del 16 de septiembre,es la siguiente:
    LO= Ley ordinaria(ley a secas)
    Ejemplo;la reforma del Poder judicial [b]LO 4/2018,de 28 de diciembre[/b].
    ¿Cómo se denomina en siglas a las Leyes Orgánicas?
    ¿Cuáles son las más habituales? ¿Las Leyes orgánicas o leyes ordinarias?[color=red][b][b][b][/b][/b][/b][/color]
    Gracias!

    #362688
    crisgaia
    Participante

    Buenos días Sonsoles:

    Con permiso de los tutores te contesto.
    LO es la abreviatura de ley orgánica. La ley a la que haces referencia es la ley orgánica de reforma del poder judicial que, como nos indica la Constitución, es materia que debe ser regulada mediante ley orgánica. Están en la propia Constitución: la primera que te encuentras está en el artículo 8 que trata sobre las Fuerzas armadas, los estatutos de autonomía, la ley de régimen electoral general, la ley del defensor del pueblo, los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección I capítulo II título I y algunas más. A lo largo del articulado te las vas encontrando.
    La ley ordinaria se representa por L a secas. Estas son más habituales porque regulan todo el resto de materias no reservadas en la Constitución a ley orgánica.

    Espero haberte servido de ayuda. Un saludo

    #362689
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    Qué alegría da leeros, de verdad. Muchísimas gracias por vuestra aportación al foro.

    [i]Sonsoles[/i], tal y como te ha comentado [i]crisgaia[/i] ley orgánica lo encontramos abreviado como L.O. y, por otro lado, la ley ordinaria tal cual como L.

    En la pasada tutoría os puse en pantalla un esquema muy sencillo de las leyes más importantes a tener en cuenta en la CE, el cual recomiendo que estudiéis. Lo tenéis subido al campus.

    Un saludo y feliz día.

    #362690
    Sonsoles
    Participante

    Buenas días Crisgaia
    Gracias por resolverme las dudas de forma tan eficaz y ponerme ejemplos para aclararme.
    Un saludo y ánimo!

    #362691
    Sonsoles
    Participante

    Buenos días
    Gracias por la aclaración!
    Un Saludo

    #362692
    crisgaia
    Participante

    Gracias a vosotras, para mí es una forma de repasar.

    Mucho ánimo a ti también Sonsoles!!!

    #362693
    tutor-age2
    Participante

    Buenas noches.

    [b]DUDA DE UN ALUMNO.- ¿Se puede votar telemáticamente?[/b]

    Debemos de diferenciar entre votaciones internas de la Cámara (votaciones para acuerdos en el Congreso de los Diputados, por ejemplo) a votaciones a elecciones generales como las del pasado día 10 de noviembre, donde no es posible hasta el momento el voto telemático.

    [i]https://www.elmundo.es/loc/famosos/2019/07/19/5d31cb3321efa0072c8b45bd.html[/i]

    Ante este enlace, nos debemos de fijar en el [i]artículo 82[/i] del reglamento del Congreso de los Diputados:

    Artículo 82

    1. La votación podrá ser:

    1º. Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

    2º. Ordinaria.

    3º. Pública por llamamiento.

    4º. Secreta.

    2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

    A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

    Un saludo, Cristina.

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