-
AutorEntradas
-
10 junio, 2021 a las 10:12 pm #363065Rocsangon3Participante
Buenas noches,
Tenía una duda en el art 49 del TREBEP en el apartado A, a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, [b]una para cada uno de los progenitores[/b].
¿Se refiere a que de las dos semanas de más que dan por discapacidad, 1 de ella es para la madre y la otra para el padre?
Por otro lado, del apartado c) En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
No entiendo bien el orden y lo que quiere decir.
y el apartado e)Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Tampoco lo entiendo muy bien, ¿ qué se refiere que solo uno de ellos puede tener la jornada reducida y retribución íntegra y el otro no puede tener nada o beneficiario del reg. de la seguridad social?
Espero su respuesta.
Gracias de antemano.
Un saludo.
16 junio, 2021 a las 4:22 pm #363066tutor-age1ParticipanteHola, vamos con estas dudas del artículo 49, en cuanto a la primera duda tu mismo resuelves, en caso de discapacidad o parto múltiple una semana más para cada uno de los progenitores, es decir se ampliaría en una semana el Permiso por nacimiento para la madre biológica y en otra semana el Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
En tu segunda duda, sobre el orden del permiso te aconsejo que visiones nuestra última tutoría sobre Derechos de los empleados públicos donde se explicó detalladamente, no obstante nos situamos después del disfrute obligatorios de las seis semanas posteriores al parto que se disfrutan de manera conjunta por ambos progenitores, a partir de ahí pueden optar por un disfrute interrumpido en periodos alternos o bien agotar uno de ellos su permiso entero y posteriormente hacerlo el otro progenitor (estamos hablando de diez semanas para cada progenitor que tendrán de plazo hasta que el menos cumpla 12 meses para disfrutarlas).
En tu última duda tenemos que situarnos primero, estamos ante un permiso que se concede por tener a un hijo menor de 18 años hospitalizado y afectado de una grave enfermedad, el legislador entiende que necesitará cuidados especiales y mayor tiempo de atención, por lo que se regula este permiso que te permite reducir tu jornada al menos hasta la mitad y percibiendo las retribuciones íntegras.
El problema surge cuando ambos progenitores trabajan, es este caso se limita el derecho, se sigue manteniendo la reducción de la jornada pero sólo uno de los dos podrá percibir retribuciones íntegras, al otro si le reducirán sus retribuciones, y esto independientemente del régimen de seguridad social que les corresponda.
un saludo. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.