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30 marzo, 2005 a las 10:06 am #336899
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos. Repasando los temas sobre el personal funcionario de AGE me han surgido unas dudillas, y quien mejor que vosotros para intentar aclarármelas…
La primera se me plantea en relación al artículo 47 del RD sobre régimen disciplinario de los funcionarios, que habla sobre los órganos competentes para la imposición de sanciones. En su apartado 2 nos dice que “si la sanción se impone por la comisión de faltas en materia de incompatibilidades…, en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios, la competencia corresponderá al MINISTRO DE LA PRESIDENCIA”. Mi duda es, ¿en este caso debemos seguir entendiendo que se trata del Ministro de la Presidencia o por el contrario, habría que suponer que se refiere al Ministro de Administraciones Públicas?. Es que, al tratarse de materias de competencia de varios Ministerios, no lo tengo claro.
Otra duda que me ha surgido es quién es competente para adoptar el acuerdo de inejecución o suspensión de la separación del servicio. En el RD pone que será el Consejo de Ministros, pero ¿este precepto sigue en vigor? Lo digo porque como la competencia para imponer la separación del servicio no corresponde ya al Consejo de Ministros…
Por otro lado, en el último artículo del RD se nos dice que “en ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo”, pero a su vez, en la Ley de Funcionaros Civiles de 1964 se expone que “la cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta”; ¿en qué quedamos? Supongo que este último precepto deberá considerarse derogado, ¿no?.
Ufff, siento tanta pregunta… una dudilla final: me he fijado que en el programa no viene expresamente incluido el régimen de incompatibilidades de los funcionarios AGE (Ley 53/1984), pero supongo que seguirá entrando en el temario… ¿a vosotros qué os parece?.
Muxísimas gracias por todo y ya sabéis, a seguir estudiando!!!
🙄30 marzo, 2005 a las 10:51 am #336900grancapitan
ParticipanteHola.
Respecto a lo primero, se entiende siempre referido al Ministro de AA.PP.
En cuanto a lo segundo, es el Ministro el que se encarga de imponer la sanción de separación del servicio, sin que sea ya preceptivo, como antes, el escuchar a la comisión superior de personal. Asimismo es él el que tiene la facultad de suspensión o inejecución.
Con relación a la tercera pregunta, sí, es una contradicción, pero, como suele poner en las disposiciones finales, lo nuevo deroga o rechaza todo lo que suponga contradicción con lo antiguo. Aunque la ley de funcionario siga en vigor, lo más nuevo es lo que sobresale. Aquella es una ley y esto un r.d., pero este r.d. es el desarrollo de una ley, la 30/84 de la función pública.
Acerca de lo último que pones, en el temario expresamente no está puesto, pero sí implícitamente, de modo que lo mejor es estudiarlo sin más, por si acaso, si bien, en los últimos años nunca han puesto una pregunta de ese subtema.
Saludos.
30 marzo, 2005 a las 11:09 am #336901Academia Opositas
ParticipanteHola compis
Vaya lío q tengo con lo q habéis planteado… 🙁
A ver, yo me he estudiado el [color=green]Reglamento de Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero [/color]
Es esto lo q me tengo q estudiar??????? ❓ ❓Otra cosa q no comprendo…anamar, por qúe dices q la competencia para imponer la separación del servicio no corresponde ya al Consejo de Ministros…? el ART.47.1 del Reglamento dice q el competente es el Consejo de Ministros 😯
Lo último: es lo mismo Ministro de la Presidencia q Ministro para las Administraciones Públicas? pq si es así me acabo de enterar…
Agradecería mucho q alguien me conteste… 🙄 , pq estar estudiando algo q no está en vigor pues…en fin…
Un saludín
30 marzo, 2005 a las 1:37 pm #336902grancapitan
ParticipanteEl r.d. que te estás estudiando es el correcto, y el que hay que estudiar. El Ministro de la Presidencia no es lo mismo que el del MAP, pero antes tenía competencias que no tenía el del MAP, y de hecho en algunas cc.aa. el consejero de presidencia es el equivalente al ministro de aa.ppa. Todas las leyes y reales decretos antiguos que hay por ahí en que se hace referencia al Ministro de la Presidencia, deben entenderse referidos al Ministro de Administraciones Públicas siempre en lo referido a las materias de funcionarios, al menos.
En cuanto a la separación del servicio, ha cambiado hace tiempo. No te sé decir dónde lo cambiaron, pero ha cambiado. Mira, para que lo veas con un par de ejemplos prácticos, puedes mirar estos boes y verás cómo a estos funcionarios los separó el Ministro correspondiente.
[url=http://www.boe.es/boe/dias/1999-01-29/pdfs/A04154-04154.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/1999-01-29/p … -04154.pdf[/url]
[url=http://www.boe.es/boe/dias/2004-06-17/pdfs/A22197-22197.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2004-06-17/p … -22197.pdf[/url]
Una es del ministro de justicia y otra del ministro de trabajo y asuntos sociales y hay varios más en el boe.
Y además, antes había que consultar a la comisión superior de personal cuando era el caso de separación, pero ahora ya no. Eso se derogó. Será que se cansaban mucho.
Saludos.
30 marzo, 2005 a las 2:04 pm #336903Academia Opositas
ParticipanteEste tema se discutió también en la convocatoria anterior. Echad un vistazo a este post, a ver qué os parece.
[url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=664&highlight=separaci%F3n+del+servicio&sid=066cfde86792dacc8bb71757e6dc1fa1]http://www.opositas.com/modules.php?nam … 57e6dc1fa1[/url]
30 marzo, 2005 a las 2:17 pm #336904Academia Opositas
ParticipanteMuchísimas graciaaas por las respuestas Selene y grancapitan 😛 P P
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