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1 julio, 2009 a las 6:10 pm #356025
CristinaMParticipanteHola a todos;
1-Cr queria que me explicarias la difrencia entre información general y particular, hay veces q las confundo.
2-una carpeta que esta contraida a que se debe, que tiene a su vez subcarpetas, no se si me explico.
gracias de antemano y saludo4 julio, 2009 a las 7:24 am #356026
Academia OpositasParticipanteHola CristinaM:
con la primera duda tienes que disculparme pero no sé a qué te refieres con ·”información general y particular”. No sé si es sobre algún tema administrativo como el de Información al ciudadano o es de algún tema de ofimática en relación con la segunda duda o algún otro aspecto.Sobre las carpetas contraídas, son aquellas que en el Explorador de Windows aparecen con un signo + delante y contienen más subcarpetas aunque no nos las muestren (en el explorador, porque en la ventana sí que pueden estar visibles).
Espero haberte ayudado así como espero tu indicación sobre la primera duda.
Un saludo4 julio, 2009 a las 12:03 pm #356027
CristinaMParticipanteHola Cr;
Gracias por la aclaración en el tema de informatica , y respecto a la información general y particular si me referia al tema de la información que se de la al ciudadano la diferencia que hay entre la general y la particular , espero que ya si sepas al tema que me refiero gracia de antemano6 julio, 2009 a las 8:24 pm #356028
Academia OpositasParticipanteHola de nuevo, CristinaM:
ahora sí entiendo tu duda; a ver si consigo ayudarte a solventarla.Debes entender por [b]Información General[/b] todo aquello que sea general para cualquier ciudadano como los requisitos que se piden en un procedimiento, dónde está una determinada oficina, etc.
Por otro lado, [b]Información particular[/b] es la que se refiere a algo concreto de un ciudadano como por ejemplo, la identificación de alguien del personal, el estado en que se encuentra un determinado procedimiento, etc.
Para que lo veas más claro, el principal requisito que los diferencia es la necesidad o no de tener que identificarse el ciudadano que pide la información. Cuando el año que viene seas funcionaria y llegue al mostrador un ciudadano preguntándote por la documentación que necesita para iniciar un procedimiento… no tendrás que pedirle ningún tipo de documentación; en cambio si te pregunta por el procedimiento X/09 tendrá que demostrarte que es uno de los interesados en dicho procedimiento.
Espero haberte ayudado.
Un saludo -
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