Buenas noches,
Tenía una duda, no entiendo la diferencia que hay entre estas dos incompatibilidades interna de pensiones:
Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de clases pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
Es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de clases pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.
¿Podría explicarme la diferencia?.
Un saludo