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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #362969
    Rocsangon3
    Participante

    Buenas noches,

    Tenía una duda, no entiendo la diferencia que hay entre estas dos incompatibilidades interna de pensiones:

    Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de clases pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.

    Es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de clases pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.

    ¿Podría explicarme la diferencia?.

    Un saludo

    #362970
    tutor-age1
    Participante

    Hola Rocsangon3, bueno este artículo viene a establecer unos topes a la hora de percibir pensiones de clases pasivas, que aunque parezca raro, pero se puede dar.
    El primer tope es de carácter general para todas las pensiones, es decir la jubilación y las de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad o en favor de los padres), estableciendo un máximo de tres pensiones simultaneas a la vez, por lo que si tuviéramos derecho a una cuarta tendríamos que descartar una de las anteriores, es importante recalcar que estas pensiones deben ser causadas por diferente persona.
    En el segundo supuesto se estable que no se puede percibir mas una pensión generada por la misma persona.
    Por otro lado también aclarar que siempre hablamos de pensiones ordinarias, por lo que la extraordinarias no computan para estos límites.
    un saludo.

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