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Duda tonta sobre baja por enfermedad

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #350682
    Academia Opositas
    Participante

    Tengo una duda con respecto a este tema;… en el supuesto de que tienes un simple resfriado o un corte de digestion… algo que no te permite ir a trabajar tres dias máximos, no más……
    En este caso, ¿es necesario presentar una baja?.. Parece que la ley lo que determina es que el parte de baja ha de presentarse como máximo al 4º dia de ausencia del trabajo, pero no me queda claro si realmente también se refiere al hecho de que se puede dar una ausencia por enfermedad de 3 dias sin necesidad de presentar una baja, tan solo con documentacion o parte medico que certifique esa ausencia… ?¿

    #350684
    Academia Opositas
    Participante

    Creo que va así:

    Si estás enfermo a partir del 4º día de reposo, es indispensable que te den la baja desde el primer día que has estado malo.

    Si estás enfermo de 1 a 3, pueden:
    – darte una baja
    – o darte un parte médico justificando que has estado en reposo.

    Si sólo has estado, o prevees estar máximo 3 días de reposo, siempre es mejor, que te den un parte médico, antes de que te den la baja…. porqué? Porque del 1º al 3º día de baja, lo paga el trabajador!!! Es decir, que la empresa esos 3 días no los paga!!! por lo tanto, te los descuentan de la nómina.

    Si mi memoria no me falla creo que es así!!!.

    😉

    #350685
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias aunque yo me referia al caso de los funcionarios no de la empresa privada.

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