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5 enero, 2005 a las 7:00 pm #335847
Academia Opositas
ParticipanteHola
La pregunta nº 8 dice así:
¿En cuál de los siguientes casos no se requiere la previa autorización de las Cortes Generales para obligarse por medio de Tratados o Convenios Internacionales?
a)Tratados q afecten a la propiedad privada
b)Convenios q impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
c)Tratados o Convenios de carácter social
d)Convenios de carácter social
LA RESPUESTA CORRECTA ES LA C (ART 94 CE)
Leyendo el ART 94 se deduce q las respuestas a) y b) no pueden ser ya q expresamente se dice q requieren la autorización de las Cortes Gnerales…mi pregunta es por qué la respuesta correcta es la c) y no podría ser también la d)? y, qué diferencia hay entre Tratados o Convenios de carácter social y Convenios de carácter social?
En la CE no veo ningún ART que hable de ello…
Saludineeees 🙄 [/img][/url]5 enero, 2005 a las 7:16 pm #335848epa2
ParticipanteHola Loreley…. 🙂
bueno, no sabría decirte a ciencia cierta, pero si nos atenemos a la acepción de los términos, un tratado y un convenio puede ser prácticamente lo mismo.. quizás por eso la opción C sea la más completa de todas, no se…
no se…
he estado mirando en la RAE y para tratado pone esto….
[quote]
Tratado.
(Del lat. tractātus).
1. m. Ajuste o conclusión de un negocio o materia, después de haberse conferido y hablado sobre ella.
2. m. Documento en que consta.
3. m. Escrito o discurso de una materia determinada.
[/quote]y para convenio pone esto otro….
[quote]
convenio.
(De convenir).
1. m. Ajuste, convención, contrato.
~ colectivo.
1. m. Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales.[/quote]
fijate que los puntos 1 en las dos acepciones son muy parecidos,,,
no se, como te digo, no estoy seguro, a ver si escuchamos otra opinión…
nos vemos pronto, prontito
5 enero, 2005 a las 7:28 pm #335849Academia Opositas
ParticipanteJEJEJEJE epa2, graciaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaas por las molestias, pues vaya con el tractatus qué lío tengo… 😀
A ver si mañana me traen un diccionario de la RAE como el tuyo, q yo también quiero 😉
Besineeeeees6 enero, 2005 a las 5:29 pm #335850Academia Opositas
ParticipanteLorelei, para ahorrarte un hueco en la estantería…
[url=http://buscon.rae.es/diccionario/cabecera.htm]http://buscon.rae.es/diccionario/cabecera.htm[/url]
😉 Saludos
6 enero, 2005 a las 6:37 pm #335851Academia Opositas
ParticipanteHola otra vez, gracias por el enlace del diccionario de la RAE, seguro q me será de mucha utilidad jeje 😛
Más q el significado de las palabras Tratado o Convenio, mi duda es q no entiendo por qué la respuesta correcta es la c) y no la d)… ya q en el art 94 CE no se dice nada… 😯
Saludines6 enero, 2005 a las 9:26 pm #335852Academia Opositas
ParticipanteSi os sirve mi opinión , yo deduje el dia que hice ese test que en el Convenio
de caracter social quedaba sólo la posibilidad de un Convenio laboral vinculante, con obligaciones contractuales, entre empresas y trabajadores, y junto con lo de la propiedad privada las descarté pues quedan comprendidas en el Título I, por lo que es necesaria la autorización de las Cortes.La otra opción está literalmente definida en la Constitución. Por tanto queda la restante “Tratado o convenio de caracter social”, supongo que el matiz reside en que existen unos Tratados internacionales que el Consejo de Ministros negocia, firma y aplica de manera provisional, según tengo entendido, de cooperación, de ayuda con organismos internacionales y son precisamente de carácter social, en dónde no tiene nada que ver las negociaciones colectivas vinculantes de la idea “convenio de carácter social”.
Ahora que, ¡¡¡¡¡¡¡¡vaya con la preguntita del test…..¡¡¡¡¡¡¡¡tiene muy mala leche.A ver si alguien da otra idea, porque yo tampoco estoy muy segura.
6 enero, 2005 a las 10:08 pm #335853epa2
ParticipanteBueno, vamos a ir calentando este post, está muy interesante..
siguiendo con lo dicho por ALBAYDANY, se podría poner un ejemplo que se me ocurre.
Con la reciente tragedia del maremoto en Asia, es posible que el Gobierno español firme algún convenio de colaboración con alguna entidad ONG o gobierno de asia para ayudarle en alimentos, préstamos, soporte, etc.
yo entiendo, que sería ese el convenio o tratado que no necesitara de la aprobación de las cortes generales.
en fin…
seguimos…..
nos vemos pronto, prontito 😀
6 enero, 2005 a las 10:44 pm #335854Academia Opositas
ParticipanteSi marcamos la opcion D, nos estamos dejando fuera los tratados de Caracter Social.
En estos casos, la diferencia entre los terminos (tratado o convenio) es lo menos importante. La cuestion es que si marcamos un de las opciones, nos dejamos fuera de la respuesta a la otra. -
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