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14 enero, 2005 a las 7:33 pm #335920
Academia Opositas
ParticipanteHola, en el test del tema 9, en las preguntas número 3 y 31 se habla de Co misión de Gobierno y Consejo de Gobierno local respectivamente, me ha creado duda…pq al mirar el ART 23 de la Lay de Bases de Régimen Local sólo se habla de Junta de Gobierno Local al igual q en el temario… 🙄
Mi pregunta es si hablar de Comisión o Consejo de Gobierno Local equivale a decir lo mismo q Junta de Gobierno Local, o son órganos diferentes de ésta y distintos entre sí?
Las respuestas dadas como correctas son iguales en ambas preguntas, a saber, que están integradas por un Alcalde q lo preside y los concejales q no superen un tercio del número legal de miembros. De igual manera están integradas las Juntas de Gobierno Local, y de ahí mi lío… 😯
Gracias y saludineees15 enero, 2005 a las 8:50 am #335921epa2
ParticipanteHola loreley 🙂
yo siempre he tenido por lo mismo Junta de Gobierno Local que Consejo de Gobierno Local.
En cuanto a lo de la comisión de gobierno, no podría decirte a ciencia cierta.
Otra cosa bien distinta, (creo) sería el pleno del ayuntamiento, el cual está representado por los distintos grupos o partidos políticos.
a ver otra opinión. ➡
nos vemos pronto, prontito
15 enero, 2005 a las 12:24 pm #335922Academia Opositas
ParticipanteHola Lorelei, hola Epa:
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local modificó, entre otros, ese artículo 23, y en lo que respecta a la Junta de Gobierno Local es el nombre que se le dió al Consejo de Gobierno Local, pero que es el mismo órgano, con los mismos miembros y demás.
😉 Saludos17 enero, 2005 a las 4:00 pm #335923Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, ya me quedó claro q Junta de Gobierno Local es lo mismo q decir Consejo de Gobierno Local, pero… ¿qué hay de la Comisión de Gobierno de un Ayuntamiento? (test tema 9, pregunta nº3)
Saludineees17 enero, 2005 a las 4:43 pm #335924epa2
ParticipanteHola Lore Reina, uyyy, perdón, Loreley,
mira, he estado buscando información sobre tu pregunta, toma buena nota de lo que he encontrado por que es pregunta de examen de CUALQUIER OPOSICION,
a mí me ha aclarado muchas dudas…. (son 5 euros la información, je je), es broma mujer. 😉
alla vaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
alla voyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy[b]
ORGANOS DE GOBIERNO DE UNA CORPORACION LOCAL:
[/b]
está compuesta por…
[ul]
* Alcalde
* Pleno
* Junta de Gobierno Local
* Tenientes de Alcalde
* Concejales Delegados
* Comisiones del Pleno
* Junta de Portavoces[/ul][color=blue]
ALCALDE[/color]
[quote]
Es elegido por los concejales y concejalas por mayoría absoluta, pudiendo ser candidatos los concejales o concejalas que encabecen sus correspondientes listas. Si ninguna candidatura obtiene la mayoría absoluta, es proclamado Alcalde el concejal o concejala que encabece la lista más votada.El Alcalde es el Presidente de la Corporación y le corresponde dirigir la administración municipal, atribuyéndole la ley las competencias necesarias para el ejercicio de tales funciones.
[/quote]
[color=blue]
PLENO
[/color][quote]
Integrado por la totalidad de los concejales y concejalas, y presidido por el Alcalde, es el órgano supremo del gobierno y la administración municipal. Establece las líneas de actuación municipal y resuelve las cuestiones más importantes, con funciones de tipo constitutivo, planificador, reglamentario y fiscalizador de la función ejecutiva.
Le corresponde ejercer la iniciativa para la alteración del término municipal, la aprobación y modificación del reglamento orgánico y las ordenanzas, la aprobación de los presupuestos, de las cuentas, la aprobación de planes urbanísticos, en los términos previstos por la ley, las ordenanzas y otras normas urbanísticas. Le corresponde ejercer actividades económicas, acciones judiciales contra miembros de la corporación, aceptar la delegación de competencias hechas por otras administraciones, transferir funciones, adquirir ciertos bienes y derechos, acordar la participación en organizaciones supramunicipales.
El Pleno celebra sesión ordinaria una vez al mes en el día y hora en que es convocado por el Alcalde, y sesión extraodinaria cuando así lo decide el Alcalde o lo solicita la cuarta parte de los miembros de la Corporación. Las sesiones plenarias son públicas. La convocatoria y el orden del día que le acompaña son establecidos por el Alcalde asistido por el Secretario General.
El contenido de los acuerdos adoptados en el Pleno son de carácter público y pueden ser consultados por cualquier persona o entidad interesada.
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[color=blue]
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
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[quote]
Colabora con el Alcalde, de forma colegiada y bajo su presidencia, en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se le señalan en la Ley de medidas para la modernización del gobierno local.
Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.
Celebra sesión ordinaria todas las semanas en el día y hora que fija el Alcalde, salvo determinadas semanas al año por motivo de festividades señaladas, descanso anual, u otras similares. Habitualmente se celebra los viernes.
[/quote]
[color=blue]
TENIENTES DE ALCALDE
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[quote]Son las personas colaboradoras inmediatas, directas y permanentes del Alcalde, que les nombra y cesa libremente de entre los concejales y concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local. Sustituyen al Alcalde cuando éste está ausente, y ejercen las atribuciones que expresamente él les delegue.
[/quote]
[color=blue]
CONCEJALES DELEGADOS
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[quote]Les corresponde el impulso político, dirección, adopción de acuerdos y resoluciones, gestión y seguimiento de los asuntos correspondientes al ámbito de la delegación que ostentan. También les corresponde el diseño, propuesta y dirección de las políticas sectoriales en lo que respecta a las materias que tengan atribuidas dentro de las directrices señaladas por el equipo de gobierno municipal.
[/quote]
[b]AQUI VIENE AHORA LO QUE TU PREGUNTABAS LOREREINA[/b]
[color=blue]
COMISIONES DEL PLENO
[/color]
[quote]
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la aprobación del Pleno. Presididas por el Alcalde, acomodan su composición a la estructura política del Pleno. Se configuran como órganos del Pleno y se les permite asumir, por delegación, atribuciones propias de éste.Las comisiones constituidas en el Ayuntamiento son las siguientes:
[ul]
Comisión de Servicios Generales
Comisión de Hacienda
Comisión de Desarrollo y Planificación del Territorio
Comisión de Servicios a las Personas
Comisión de Espacio Público. Obras y Servicios Urbanos
Comisión Especial de Cuentas
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Comisión Especial de Control Presupuestario
Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Contratación
[/ul][/quote]
[color=blue]
JUNTA DE PORTAVOCES
[/color][quote]
Es un órgano de carácter consultivo y de colaboración con el Alcalde. Está integrada por los concejales y concejalas portavoces de los distintos Grupos Municipales, y se reúne bajo la presidencia del Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue.
Su función es auxiliar al Alcalde en aquellas materias referentes a las relaciones entre los diversos grupos políticos así como entre éstos y el propio Alcalde.
[/quote]
Agradecimientos y fuente de la información:……. Ayuntamiento de Donosti (Donostiako Udala)
😉Bueno, esto es todo, espero haberte ayudado, imprime este post y siempre tenlo a mano (yo lo he hecho), pues toda esta información vale su peso en oro…
nos vemos por la feria del tocinooooooooooooooooo
17 enero, 2005 a las 5:02 pm #335925Academia Opositas
Participante😮 P
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