Hola Rocsangon3, la promoción interna no deja de ser una modalidad de carrera administrativa de los funcionarios, regulada en el título V del RD 364/1995, y posteriormente en el capítulo II del Título III del TREBEP, y podemos diferenciar dos clases, la vertical y la horizontal, la vertical es la más famosa, implica ascender de un grupo o subgrupo al inmediatamente superior.
Pero tu nos pides un ejemplo sobre promoción interna horizontal o como se refiere el art. 80 del RD 364/1995,
promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación, por lo tanto estamos ante un cambio de puesto de trabajo de un funcionario que se lleva a cabo a través de un proceso selectivo manteniéndose en el mismo grupo o subgrupo de clasificación.
Para comprenderlo tienes que saber que cada grupo o subgrupo se compone de diferentes cuerpos o escalas, un ejemplo podría ser un funcionario que presta servicio en en Cuerpo General Administrativo del Estado, código 1135 del subgrupo C1 y a través de un proceso de promoción interna horizontal pasa a un puesto de trabajo de los OBSERVADORES DE METEOROLOGIA DEL ESTADO, código 1429, también del subgrupo C1 y lógicamente siempre dentro de la Administración General del Estado.
un saludo.