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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #363021
    MRosa Sastre
    Participante

    Buenos días,

    Tengo varias dudas sobre el tema:

    A) Respecto a la pirámide de la organización judicial, los escalones a seguir si yo planteo una cuestión x entiendo que sería:

    1º paso los juzgados de primera instancia e instrucción.
    2º de aquí un recurso a (segundo escalón)-audiencia provincial
    3º otro recurso al Tribunal superior de justicia de la com autónoma.

    Se que es mas complejo el tema pero por organizarme, sería así?

    Luego entiendo q los Jdos centrales que tienen jurisdicción en toda España, y que tienen unas competencias especificas y que recurriremos a ellos por unos temas concretos.

    B) Si por ejemplo el presidente de una comunidad autónoma roba una colonia en una tienda eso irá al jdo de paz o instrucción, según corresponda, ya que ese hecho lo hace fuera del ejercicio de su cargo, pero si ese presidente falsifica unos documentos oficiales en el ejercicio de su cargo, ese tema entiendo que ira al TSJ de la CCAA.

    Y por último para auxiliares administrativos, es necesario trabajar bien la LOPJ?? Entiendo que a partir del art 53, conocer la pirámide, las salas, donde se encuentran… Sobre competencias mirar las de lo contencioso administrativo de cada uno?
    A partir del art 558 Sobre el CGPJ?

    Muchas gracias!

    #363022
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Exacto. Vamos a poner ejemplos con las diferentes variables tanto en civil como en penal. Pero, ten en cuenta, que es a “grandes rasgos” ya que siempre existen particularidades que conforme vayamos estudiando lo iremos aprendiendo. Primero, debemos tener en cuenta lo básico, y poquito a poco irás ampliando tus conocimientos.

    [b]EN MATERIA CIVIL[/b]
    1.- Sentencia dictada por el Juzgado de paz: Recurrible en apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia.

    1.- Juzgado de 1ª instancia dicta una sentencia fallando en contra de “B”. Si “B” quiere recurrir la sentencia:
    2.- Interpondrá recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial. La Audiencia Provincial falla también en contra de “B”. En este caso, tendremos dos opciones:
    O bien:
    3.- RECURSO ANTE EL TSJ (recurso extraordinario por infracción procesal). Si los motivos se sustentan en algunos de estos:
    1.º Infracción normas jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
    2.º Infracción normas procesales reguladoras de la sentencia.
    3.º Infracción normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
    4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en artículo 24 Constitución.
    Si en lugar de esos motivos, los motivos para recurrir se fundamentan en los que a continuación nombraremos, en lugar de recurso ante el TSJ, interpondrá:
    4.- RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TS: Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
    1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
    2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
    3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
    Excepción: [i]Si el recurso de casación que se quiere interponer procede de: resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.[/i] En este caso, en lugar de interponer casación ante el TS, se interpone casación ante el TSJ.

    [b]EN MATERIA PENAL:[/b]
    1.- JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA/ JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER/ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN/ JUZGADO DE LO PENAL/ JUZGADO DE MENORES dicta sentencia condenando a “B”. Si queremos recurrir en apelación:
    2.- La Audiencia Provincial, como sala de penal: conocerá del recurso que se interponga contra dicha resolución.

    1.- AUDIENCIA PROVINCIAL dicta sentencia en el ámbito del Tribunal del Jurado:
    2.- SERÁ RECURRIBLE EN APELACIÓN ANTE EL TSJ.

    1.- AUDIENCIA PROVINCIAL: Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales:
    2.- SERÁN RECURRIBLES EN APELACIÓN ANTE EL TSJ.

    1.- Si lo que queremos impugnar es la INFRACCIÓN DE LEY O QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, CABRÁ CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA (siempre que se den determinados requisitos):
    2.- Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
    3.- Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

    [b]EN CUANTO A LOS JUZGADOS CENTRALES:[/b]
    Pongamos algún ejemplo:
    El Juzgado central de Instrucción instruye un delito. Si la pena es hasta 5 años: el enjuiciamiento corresponderá al Juzgado Central de lo Penal. Si la pena es superior a 5 años: conocerá la Sala de lo Penal de la AN.

    [u]DELITOS CONCRETOS DE LOS QUE CONOCE:[/u]
    a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
    b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
    c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
    d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
    e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

    LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONOCERÁ DE LOS RECURSOS CONTRA:
    1.- sentencias y otras resoluciones Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgado Central de Menores y Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.

    1.- Si la Sala de lo PENAL de la AN dicta sentencia y nosotros queremos recurrir en apelación:
    2.- dicha apelación la va a conocer La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

    Por último, POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, podremos recurrir en casación ante el TRIBUNAL SUPREMO (sujeto a requisitos):
    – sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
    – sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
    – autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

    [b]En cuanto a tu pregunta[/b]: Si por ejemplo el presidente de una comunidad autónoma roba una colonia en una tienda….

    Tendremos que estudiarnos bien qué dice la Ley en cada uno de los supuestos para poder contestar acertadamente ya que en función de la persona que cometa la infracción (y las circunstancias) conocerá uno u otro. Por ejemplo:
    [b]TRIBUNAL SUPREMO
    INFRACCIÓN COMETIDA POR PRESIDENTE DEL GOBIERNO[/b]
    1.- DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
    – Si es en el ejercicio de su cargo: CONOCE EL TRIBUNAL SUPREMO.
    – Por tanto, si no es en el ejercicio de su cargo: CONOCE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
    2.- SI COMETE UN DELITO
    – ¡¡OJO!!: La ley no distingue entre que lo haga en el ejercicio de su cargo o no, por tanto, sea el delito que cometiese, siempre va a conocer el TRIBUNAL SUPREMO.

    [b]TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
    INFRACCIÓN COMETIDA POR PRESIDENTE CCAA[/b]
    La sala de lo civil del TSJ, conocerá de la demanda de responsabilidad civil, por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, cuando la demanda dirigida contra el PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA (siempre que según los EEAA no corresponda al TS)
    Por tanto, si en el ORDEN CIVIL, comete una infracción conocerá:
    – LA PROPIA SALA DE LO CIVIL DEL TSJ, si es en ejercicio de su cargo.
    – EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, si no es en el ejercicio de su cargo.
    En el orden penal dice la ley que conocerá el TSJ: El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia
    Tendremos que estar a lo que establezca el ESTATUTO DE AUTONOMÍA, pero si no se hace distingos entre si es en el ejercicio de su cargo o no, la competencia vendrá atribuida al TSJ.

    DELITO COMETIDO POR JUEZ EN EL EJERCICIO DE SU CARGO EN LA CCAA (siempre que no corresponda al TS)
    – Si NO ES en el EJERCICIO DE SU CARGO: conocerá el juzgado de instrucción. CUIDADO, EL JUZGADO DE PAZ NO PODRÁ EN NINGÚN CASO PORQUE NO TIENE COMPETENCIAS EN EL ORDEN PENAL.
    – Si es en el ejercicio de su cargo: CONOCERÁ LA SALA DE LO PENAL DEL TSJ

    Son muchos datos, pero lo principal es que lo básico lo tengas muy claro para poder avanzar.

    #363023
    MRosa Sastre
    Participante

    Muchas gracias!!!!
    Se que es a grandes rasgos, pero me ayuda a organizarme un poco este tema que no conocía nada.

    #363024
    almu.94
    Participante

    Hola, ¿Para auxiliares se meten muy a fondo en la ley del poder judicial?

    #363025

    Buenos días, Almu.

    Es esa pregunta la que la gran mayoría de los alumnos nos hacéis y voy a intentar dar respuesta de la mejor forma posible.
    Cuando abordarmos el estudio del tema dedicado al Poder Judicial, os comento que tenemos que ir de menos a más, y esto significa lo siguiente:

    [b]1.- Leer en primer lugar TODO el tema.[/b]

    [u]2.- Trabajar el tema por partes:[/u]
    [color=orange]2.1.- El Poder Judicial en la C.E.[/color]
    Cogeremos el Tutorial del Título VI Del Poder Judicial y lo trabajaremos junto con la vídeo-tutoría correspondiente sabiendo que es el [u]contenido mínimo[/u] que debemos de llevar para el examen, en el caso de Auxiliares AGE. No podemos tener ningún desliz en esta parte.

    Una vez hemos dedicado el tiempo suficiente a esta parte, damos un paso más, es el siguiente, la LOPJ.

    [color=blue]2.2.- El Poder Judicial en la L.O.P.J.[/color]
    La segunda parte de nuestro tema está dedicada a ella, donde se estudia la organización judicial española, Juzgados y Tribunales, su composición y competencias y, el CGPJ. Pues bien, cogeremos el Tutorial del Poder Judicial y veremos la vídeo-tutoría de Baldo que habla sobre la LOPJ en cuanto a Juzgados y Tribunales.

    En este punto 2.2 quiero que tomando como base los esquemas de la organización judicial, estudiemos los distintos Juzgados y Tribunales existentes y, principalmente, la organización en Salas y sus principales competencias. Haremos especial hincapié en la composición del CGPJ, como órgano de gobierno del Poder Judicial.

    En resumen, cuidaremos muchísimo el Título VI de la CE y, diferenciaremos claramente la organización de las salas del Tribunal Supremo (Salas numeradas), de la Audiencia Nacional (ojo con la Sala de Apelación, muy preguntable) y del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Civil y Penal juntas, ojo)…Además, no confundir la composición del CGPJ con el TC.

    A lo largo de las tutorías hablamos de ello, pero por aquí os dejo estas anotaciones para el caso de Auxiliares Administrativos del Estado.

    Un saludo, ¡sigamos!

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