fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #336921
    Sokia1980
    Participante

    Hola

    Creo que soy muy torpe pero por más que me leo esta frase no logro enterarme del significado:

    Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

    Artículo 4.

    Uno. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional.?????¿¿¿¿

    #336922
    grancapitan
    Participante

    Lo mío no es el derecho, pero creo que quiere decir que no se le puede pedir al constitucional que decida sobre competencia de juzgados o tribunales, o si un asunto es propio de la jurisdicción penal, civil y demás. Ese no es su cometido, solo el de máximo intérprete de la constitución. Eso sería propio de tribunales o juzgados ordinarios, como los de primera instancia que deciden sobre competencias entre juzgados de paz o las audiencias provinciales, que deciden acerca de competencias entre juzgados de primera instancia e instrucción y así sucesivamente hacia arriba.

    A ver si alguien está más lúcido.

    Saludos.

    #336923
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    Lo que dice grancapitan es muy correcto, pero a mi entender, al decir que no se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al TC, se refiere a que otros TRIBUNALES no podrán solicitar el conocimiento de asuntos que hayan sido atribuidos a la jurisdicción constitucional, es decir, no podrán requerir de inhibición al TC en un asunto que éste haya considerado de su competencia. De ahí que en el apartado 2 del art. 4 LOTC se nos diga que sólo el propio TC, de oficio o a instancia de parte, podrá apreciar su falta de jurisdicción o competencia.
    Es como lo veo yo, pero se admiten opiniones… 😉

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?