Lo mío no es el derecho, pero creo que quiere decir que no se le puede pedir al constitucional que decida sobre competencia de juzgados o tribunales, o si un asunto es propio de la jurisdicción penal, civil y demás. Ese no es su cometido, solo el de máximo intérprete de la constitución. Eso sería propio de tribunales o juzgados ordinarios, como los de primera instancia que deciden sobre competencias entre juzgados de paz o las audiencias provinciales, que deciden acerca de competencias entre juzgados de primera instancia e instrucción y así sucesivamente hacia arriba.
A ver si alguien está más lúcido.
Saludos.