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2 marzo, 2005 a las 3:46 pm #336499
Academia Opositas
ParticipanteA ver si me podeis ayudar con esta duda sobre el recurso potestativo de reposición, porque yo no sé si es que estoy ya liada de tanto leerlo y no doy con la tecla. 😕
La Ley 30/92 dice que entre los actos que ponen fin a la via administrativa están las resoluciones de los recursos de alzada (art. 109). Por otro lado, tambien dice que el recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante actos que pongan fin a la vía admistrativa(art. 116), con lo cual podríamos deducir que ante una resolución de un recurso de alzada podría interponerse el recurso potestativo de revisión, pero aqui está la cuestión cuando la misma ley dice en su art. 115 que no cabrá recurso alguno frente a las resoluciones de los recursos de alzada, excepto el recurso extraordinario de revisión para los casos del art. 118.1.
Entonces, ¿cabe el recurso potestativo de revisión contra las resoluciones de los recursos de alzada o no?
No sé si me he explicado bien, a ver si me podeis ayudar porque estoy un poco liada con la propia ley en la mano.2 marzo, 2005 a las 4:09 pm #336500grancapitan
ParticipanteHola YSM. Mira. Contra actos que no pongan fin a la vía cabe recurso de alzada, cuya resolución sí pone fin a la vía administrativa. La diferencia entre un recurso de alzada y uno potestativo de reposición es esta: en el de alzada se recurre ante el superior jerárquico del que dictó el acto, mientras que en el de reposición se interpone ante el que dictó el acto orginario.
En el del alzada, siempre existe alguien por encima de quien dicto el acto. En el de reposición el mismo que dictó el acto es el que resuelve el acto.
Cuando interpones el recurso de resposición es que el acto administrativo directamente ya ponía fin a la vía administrativa, dado que no había superior jerárquico.
Por ejemplo, imagina la resolución en materia económica de un secretario de estado. Su resolución no pone fin a la vía administrativa, puesto uqe por encima de él está el Ministro, que sí pondría fin a la vía administrativa. Contra esa resolución cabe recurso de alzada, el cual lo resolvería y ya no cabrían más recursos, salvo el extraordinario de revisión.
Si el acto ya lo dictó directamente el Ministro, ya no tiene superior jerárquico por encima de él y su resolución ya había puesto fin a la vía
administrativa. En este caso, cabe sólo el potestativo.En resumen:
-Alzada: para actos en que los que haya superior jerárquico de la persona que dictó el acto.
-Potestativo de reposición: para actos resueltos por personas que no tienen superior jerárquico, y cuya resolución ya ha puesto fin a la vía administrativa directamente.Espero haberte aclarado algo. Saludos.
2 marzo, 2005 a las 6:48 pm #336501Academia Opositas
ParticipanteMuchisimas gracias, ya me he aclarado. 😀
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