fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA SOBRE LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO TEMA CE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Inicio Foros ADMINISTRACIONES NACIONALES Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos DUDA SOBRE LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO TEMA CE

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #362914
    nievesm96
    Participante

    Hola,

    En el tema de CE, el valor superior de justicia tiene un apartado que es el artículo 127 que explica que: ”La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos” El cual no entiendo lo que quiere decir. No entiendo del todo su definición.

    Gracias.

    #362915
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, Nieves.

    Nos situamos en el Título VI Del Poder Judicial, artículo 117 al 127 de la CE, siendo este último artículo objeto de duda en este caso, pasamos a verlo.

    [b]Artículo 127[/b]
    1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

    [u]2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.[/u]

    Este apartado 127.2 lo encontramos desmenuzado en la LOPJ, en sus artículos 389 al 397, donde se regulan de forma detallada el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial. De tal manera, que en el ejercicio de su mandato, no pueden realizar según qué empleos, cargos o funciones, y deberán de actuar con total independencia.

    Por ejemplo, cito el[b] artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio:[/b]

    [u]El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:[/u]

    1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

    2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

    3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.

    4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

    5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

    7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

    8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

    9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?