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duda sobre la PAC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #341994
    Academia Opositas
    Participante

    Porfa ¿alguien sabe la respuesta de esta pregunta?

    De conformidad con las reglas establecidas en el articulo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, una resolución expresa posterior a un acto presunto:
    a) Es nula de pleno derecho
    b) Da lugar a la caducidad del procedimiento
    c) Puede ser valida si el silencio es negativo, no en caso contrario
    d) Esta vinculada al sentido del silencio, si este es positivo.

    Muchas gracias!!

    #341995
    Academia Opositas
    Participante

    El silencio sola vincula en caso de ser positivo, es decir, si fue positivo una vez que sea expreso tiene que ser positivo, en el caso de que sea negativo no vincula, pueden resolver postitivo o negativo. Entonces la d)

    #341996
    Academia Opositas
    Participante

    — estoy con lo que dice mora…
    El acto presunto es, por así decirlo y en relación con tu pregunta, Therry, es la afirmación de la inactividad de la Administración. Pasó el tiempo, no hubo una manifestación de la voluntad de la administración a nuestra petición, por ejemplo, y de eso se deduce que nuestra petición es positiva. Se nos reconoce que nuestra petición, por ejemplo, es aceptada.
    Por lo tanto a la Administración y siguiendo con lo que dice el artículo 43.4.a), no le queda más remedio que la resolución expresa que debe dictar obligatoriamente (véase el art. 42.1) posterior a esa inactividad “otorgando” el sentido positivo debe ser a nuestro favor, es decir debe confirmar nuestra petición, nuestro acto.
    Vamos así lo entiendo yo. La diferencia viene luego, en el apartado b) cuando habla de la desestimación en la que ya la administración no se ve obligada por el sentido del silencio a dictar la resolución expresa.
    Igual lo he liado más, no sé. Estoy seguro que alguno de nuestros compañeros que ya son funcionarios nos sacarán de dudas.
    Saludos y nosotros a seguir estudiando que debemos aprobar en una de los próximas oposiciones… 8)
    Ánimos y salud

    #341997
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, por las razones que dais (y no considero necesario ampliar), la respuesta correcta es d.

    Gracias por vuestras continuas aportaciones; hacemos grande el foro.

    Saludos y buen fin de semana.

    #341998
    Academia Opositas
    Participante

    gracias amigos!!! Lo he entendido y además me habeis respondido en un tiempo record!

    Ánimos y seguid así.

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