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Foros OPOSITAS

Duda sobre la cancelación de faltas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #339497
    Academia Opositas
    Participante

    ¡ Hola a todos !

    A ver si me podéis ayudar con esto:

    En mi temario pone literalmente: “La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de los señalados en el párrafo anterior.”

    Y el siguiente párrafo dice: “En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.”

    ¿No se contradicen los dos párrafos o es que ya no coordino?

    Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería de verdad.

    ¡¡¡ Suerte !!! 😉

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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