¡ Hola a todos !
A ver si me podéis ayudar con esto:
En mi temario pone literalmente: “La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de los señalados en el párrafo anterior.”
Y el siguiente párrafo dice: “En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.”
¿No se contradicen los dos párrafos o es que ya no coordino?
Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería de verdad.
¡¡¡ Suerte !!! 😉