Según el artículo 9 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades: “La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.
Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o pleno de la corporación local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitir este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto.”
Y el artículo 17 añade que :”. Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los subsecretarios de los departamentos respecto del personal de la administración civil del estado y sus organismos autónomos y de la seguridad social”.