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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #362973
    Rocsangon3
    Participante

    Buenas tardes,

    No me queda claro si percibiendo un pensión de jubilación o retiro es compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

    Ya que al leer esto, me lía un poco:

    Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompa- tibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilida- des del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presen- te texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguri- dad Social, en los siguientes términos:
    a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la esta- blecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
    b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

    El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanen- te para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen pú- blico de Seguridad Social.

    #362974
    tutor-age1
    Participante

    Hola Rocsangon3, el asunto a pesar de que la legislación lo lía un poco no es dudoso, pero tenemos que dar unas cuantas nociones para que lo tengas claro, en primer lugar la regla general es que se establece la incompatibilidad de las pensiones con un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por la Ley 53/1984, con las excepciones que esta establece en su artículo 19.
    No obstante si el sujeto accedió a su pensión cumpliendo dos condiciones:
    a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la
    establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
    b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.
    Entonces en este caso podrá compatibilizar su pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, y se le reducirá la cuantía de la pensión en un cincuenta por ciento.

    Mención aparte merecen las pensiones por incapacidad permanente, puesto que estas se pueden compatibilizar siempre y cuando no fuesen de incapacitación para toda profesión u oficio, y además los porcentajes de la cuantía de la pensión van a cambiar, puesto que si el sujeto tenía cotizados mas de veinte años percibirá el 75% y si no los tenia percibirá el 55%.

    un saludo.

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