-
AutorEntradas
-
28 junio, 2009 a las 11:14 pm #355960
javitopo
ParticipanteHola , en los apuntes dice que el Tribunal Constitucional se renueva por terceras partes cada 3 años.
Yo entiendo que, como son 12, 4 Magistrados entran nuevos cada 3 años.
Pero una duda resuelta en el Buzón de dudas dice, que se renuevan con 3 Magistrados nuevos cada 3 años.
Yo creo que los apuntes estan bien y el buzón de dudas mal, porque no cuadrarian los 9 años de vigencia en el cargo si se renovase de 3 en 3.
Otra duda, si los Magistrados no renuevan todos de golpe, que lo hace de 4 en 4, las camaras, el gobierno y el cgpj tampoco podran proponer a la vez no?
Osea, si en el año 2009 renuevan 4 Magistrados, este año solo propondran 4 nuevos o una de las 2 camaras o el gobierno + CGPJ, y en el 2013, la otra camara o el gobierno +CGPJ, así conforme les vaya tocando.
¿Esto funciona así o de otra forma?Y la última, cuando empezo a funcionar el Tribunal constitucional, ¿como lo hizo? Los 3 primero años solo habian 4 Magistrados, o los primeros Magistrados alargaron su cargo más de 9 años, o lo acortarón más de 9 años.
¿Como consiguieron cuadrar el mandato de 9 años con la renovación de 1/3 cada 3 años, al principio?Gracias
29 junio, 2009 a las 8:12 am #355961iris82
ParticipanteHola Javitopo, yo creo que está bien lo que dice en los apuntes, si miras el artículo 159.3 de la Constitución te dice:
“Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres”
La tercera parte de 12 es 4, así que yo entiendo que son 4 Magistrados cada 3años.
En cuanto a lo que preguntas después de quien escoge en cada momento si el Gobierno, una de las Cámaras, ahí ya no tengo ni idea, la verdad.
Espero haberte ayudado un poquito.
30 junio, 2009 a las 5:34 pm #355962Academia Opositas
ParticipanteHola Javitopo e Iris82:
hay una pequeña errata (ya corregida) en el buzón de dudas porque se actualizan los cargos de cuatro en cuatro cada tres años.
Sobre la primera renovación que tuvo el Tribunal Constitucional tenemos que ir a la [b]Disposición Transitoria Novena de la Constitución[/b] que nos dice:
“A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.”
De esta forma, la elección de los nuevos miembros será propuesta por el órgano que lo nombró nueve años atrás, es decir, que cuando se renueva a cuatro Magistrados los órganos que propusieron el nombramiento de éstos son los que ahora tienen que proponer a otros Magistrados.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
30 junio, 2009 a las 5:42 pm #355963javitopo
ParticipanteYa está todo claro, muchas gracias.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.