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Duda Reglamento de Régimen Disciplinario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #334282
    isareva
    Participante

    [b]Confirmarme que estoy en lo cierto o sacarme de dudas:[/b]

    Tanto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero como en la Ley 30/84, cuando hay referencias al Ministro de la Presidecia yo entiendo que se refiere al Ministro de Administraciones Públicas.

    Igual si se refiere a Gobernadores Civiles pienso que se trata de los Delegados del Gobierno.

    Un saludo y gracias por adelantado.

    #334283
    Ju
    Participante

    Hola Isareva:
    Te comento
    Según los R.D. 1519/1986, de 25 de julio y 758/1996, de 5 de mayo, todas las referencias en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública hechas al Ministerio o Ministro de la Presidencia deben entenderse hechas en la actualidad al Ministerio o Ministro de Administraciones Públicas.
    Entiendo que lo mismo ocurre con el Reglamento de Régimen Disciplinario.
    En cuanto a los Gobernadores Civiles, ¿porqué no a los Subdelegados del Gobierno?.
    Un saludo

    #334284
    epa2
    Participante

    Hola amigos,

    la figura de los gobernadores civiles desaparecío en la década de los 80 dejando paso a los delegados de gobierno y no subdelegados.

    nos vemos pronto

    #334285
    isareva
    Participante

    Caramba Ju que rápida tu respuesta, muchas gracias por contestar!!!!
    Pues tienes razón Ju!!!

    Lo que pasa es que el reglamento se refiere a “Delegados del Gobierno y a los Gobernadores civiles”
    Yo los había englobado a todos en el Delegado del Gobierno, pero si no estoy equivocada los antiguos Gobernadores Civiles son ahora los Subdelegados del Gobierno no?

    Por tanto las referencias hechas a “Delegados del Gobierno y a los Gobernadores civiles” deben entenderse ahora a los Delegados del Gobierno y a los Sudelegados. No?

    #334286
    isareva
    Participante

    Epa2 has contestado mientras yo escribia, entonces hay que enter que se refire sólo a los Delegados del Gobierno?

    Bueno que Dia de dudas!!

    #334287
    Ju
    Participante

    Hola de nuevo Isareva y Epa2,
    Entiendo que los Delegados del Gobierno les corresponde la potestad sancionadora en el ámbito regional o autonómico y a los Subdelegados en el ámbito provincial, de hecho en la Ley 6/1997, entre las competencias atribuidas a los Subdelegados se dice:
    “Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente”.
    ¿Alguien más nos puede sacar de dudas?
    Saludos

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