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8 julio, 2004 a las 4:05 pm #334282isarevaParticipante
[b]Confirmarme que estoy en lo cierto o sacarme de dudas:[/b]
Tanto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero como en la Ley 30/84, cuando hay referencias al Ministro de la Presidecia yo entiendo que se refiere al Ministro de Administraciones Públicas.
Igual si se refiere a Gobernadores Civiles pienso que se trata de los Delegados del Gobierno.
Un saludo y gracias por adelantado.
8 julio, 2004 a las 4:19 pm #334283JuParticipanteHola Isareva:
Te comento
Según los R.D. 1519/1986, de 25 de julio y 758/1996, de 5 de mayo, todas las referencias en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública hechas al Ministerio o Ministro de la Presidencia deben entenderse hechas en la actualidad al Ministerio o Ministro de Administraciones Públicas.
Entiendo que lo mismo ocurre con el Reglamento de Régimen Disciplinario.
En cuanto a los Gobernadores Civiles, ¿porqué no a los Subdelegados del Gobierno?.
Un saludo8 julio, 2004 a las 4:30 pm #334284epa2ParticipanteHola amigos,
la figura de los gobernadores civiles desaparecío en la década de los 80 dejando paso a los delegados de gobierno y no subdelegados.
nos vemos pronto
8 julio, 2004 a las 4:34 pm #334285isarevaParticipanteCaramba Ju que rápida tu respuesta, muchas gracias por contestar!!!!
Pues tienes razón Ju!!!Lo que pasa es que el reglamento se refiere a “Delegados del Gobierno y a los Gobernadores civiles”
Yo los había englobado a todos en el Delegado del Gobierno, pero si no estoy equivocada los antiguos Gobernadores Civiles son ahora los Subdelegados del Gobierno no?Por tanto las referencias hechas a “Delegados del Gobierno y a los Gobernadores civiles” deben entenderse ahora a los Delegados del Gobierno y a los Sudelegados. No?
8 julio, 2004 a las 4:37 pm #334286isarevaParticipanteEpa2 has contestado mientras yo escribia, entonces hay que enter que se refire sólo a los Delegados del Gobierno?
Bueno que Dia de dudas!!
8 julio, 2004 a las 5:00 pm #334287JuParticipanteHola de nuevo Isareva y Epa2,
Entiendo que los Delegados del Gobierno les corresponde la potestad sancionadora en el ámbito regional o autonómico y a los Subdelegados en el ámbito provincial, de hecho en la Ley 6/1997, entre las competencias atribuidas a los Subdelegados se dice:
“Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente”.
¿Alguien más nos puede sacar de dudas?
Saludos -
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