Hola Rocsangon3, en materia de incompatibilidades tenemos que tener cuidado porque el cometer una infracción vulnerando la Ley 53/1984 puede ser sancionada con falta muy grave o grave, el legislador claramente atiende a la buena fe del empleado público para decidir un grado de sanción u otro.
Y por lo tanto la coletilla “cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad” es clave, es decir si vulneramos la Ley 53/1984 a la hora de tramitar una solicitud de incompatibilidad o a la hora de seguir el procedimiento que esta norma, ejemplo artículos 10 o 14 de dicha Ley, pero es el interesado el que realiza los actos administrativos correspondientes aún fuera de plazo o mal realizados, la posible falta tendría el grado de grave.
Ahora bien y vuelvo a remitirte a la coletilla, si el interesado mantiene una situación de incompatibilidad y se demuestra de esta manera, sin que este haya comunicado nada y haya prescindido de llevar a cabo el procedimiento a seguir voluntariamente, aquí estaríamos ante una falta muy grave.
No obstante tranquilo porque en el examen no nos pedirán un análisis tan profundo y no darán siempre la famosa coletilla “cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad” para que podamos distinguir un grado u otro de sanción.
un saludo.