Buenas tardes.
El referéndum que se lleva a cabo en la reforma del artículo 167 de la Constitución Española es vinculante.
Ya aprovecho para recordaros las principales características o requisitos de esta reforma de la CE:
– Aprobación de la reforma por [color=blue]mayoría de tres quintos[/color] del Congreso y del Senado.
– En el caso de [b]desacuerdo[/b] entre las Cámaras, creación de una [color=blue]Comisión[/color] de composición paritaria de diputados y de senadores.
– Establecimiento de un procedimiento especial para solucionar un nuevo desacuerdo entre las Cámaras sobre el texto elaborado por la Comisión paritaria.
– [color=blue]Ratificación de la reforma por referéndum[/color], sólo en el caso de que sea solicitado por una [b]décima parte[/b] de los miembros de cualquiera de las
Cámaras.
Debemos de cuidar las diferencias entre el procedimiento de reforma del artículo 167 y 168 y, saber a cuál nos estamos haciendo referencia cuando nombramos cada uno de los artículos, reforma ordinaria y reforma extraordinaria, respectivamente.
Un saludo.