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Duda Procedimiento Responsabilidad Patrimonial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #363093
    SaraG
    Participante

    Buenos días, estoy tratando de hilar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y al llegar al art. 91.1 que viene en relación con el 81.2. Entiendo que en estos casos primero se intenta una terminación convencional con un acuerdo, ¿es así?. Termina trámite de audiencia, se solicita el dictamen al Cº Estado, si es preceptivo, y una vez que se recibe el dictamen, el órgano instructor realiza la propuesta de acuerdo?.
    No se si me he explicado.

    Gracias

    #363094
    inmaorts
    Participante

    Hola Sara,

    El proceso seguiría el esquema que tú indicas en tu pregunta. Además, deberíamos tener las siguientes consideraciones:
    – La terminación convencional (artículo 86) requiere que el acuerdo no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias no susceptibles de transacción. Por otra parte (artículo 86.5) el acuerdo alcanzado deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

    – Respecto a la audiencia, hay que considerar los artículos 82.4 que indica cuándo se podrá prescindir de este trámite y 82.5, que habla de la especialidad de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (audiencia del contratista)

    – En cuanto a los dictámenes, también mencionar el artículo 81.1: En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. Y además, considerar el 81.3 (informe preceptivo del CGPJ en caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia)

    – Por último, recordar la posibilidad de tramitación simplificada regulada en el artículo 96.4

    Creo que con esto completamos el resumen; espero haberte ayudado!

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