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Duda procedimiento advo.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #335096
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, ¿alguien sabría, por favor la respuesta a esta cuestión?, muchas gracias 😉 :

    Un acto de trámite que no finalice el procedimiento, cause perjuicios, lesione derechos o intereses, decida el asunto o produzca indefensión…

    A – No es susceptible de recurso previo a la resolución.
    B – Es susceptible de recurso previo a la resolución.
    C – Se decide sobre su impugnación en el contenido de la resolución. (dan ésta: “c” : (Art. 107.1 L 30/92 RJ-PAC), pero no lo acabo de ver).
    D – Todas son falsas.

    #335097
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    A lo mejor estoy equivocada, pero creo que la clave está en la segunda parte del art. 107.1 LRJ-PAC, cuando dice: “La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento”[u]
    De todas formas, en mi opinión, la pregunta no está muy bien redactada y por eso lleva a confusión.
    Si alguien más se atreve…[/u]

    #335098
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias por tu ayuda, como bien dices, la clave parece estar en el “no”, has sido muy amable, 😉

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