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Duda procedimiento administrativo.

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #337218
    Academia Opositas
    Participante

    Hola buenos días a todos. tengo una duda en el tema del procedimiento administrativo.

    Resulta que uno de los requisitos para que se de la caducidad en un procedimiento es que esté se halla iniciado por el interesado por solicitud, ademas de la previa notificacion de la Administración de que se va a caducar si pasan 3 meses y el interesado no hace nada.

    Sin embargo, tanto en la declaracion de lesividad como en la revision se produce la caducidad cuando han pasado 6 y 3 meses respectivamente y cuando el inicio ha sido por la Administración de OFICIO.

    No lo entiendo, caducidad cuando es iniciada por la Administración-

    GRACIAS.

    #337219
    Academia Opositas
    Participante

    Sección 4ª Caducidad

    Artículo 92. Requisitos y efectos.
    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su [b]paralización[/b] por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
    2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
    3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
    4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

    Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

    2. [b]En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.[/b] En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

    Caducidad:

    [b]En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado[/b]: cuando por culpa del interesado se PARALIZA el procedimiento. Menganito formula una petición que le interesa sólo a él. No cumple con los requisitos y no los subsana (requisitos fundamentales, se entiende). La Administración “entiende” que pasa olímpicamente y archiva el caso.

    [b]En los procedimientos iniciados de oficio[/b]: cuando los efectos sean negativos para el interesado y se haya paralizado, la Administración “perdona la vida” al interesado.

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