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Duda presidente de la Comisión Europea

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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 27)
  • Autor
    Entradas
  • #355024
    Academia Opositas
    Participante

    Hola;

    ¿Quién nombra al Presidente de la Comisión Europea? ¿El Parlamento o el Consejo? Es algo que no me queda muy claro, si podéis hecharme un cable.. Gracias.

    #355025
    Ampavallejo
    Participante

    Lo nombra el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, debiendo el Parlamento aprobar dicha designación. Son los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros los que consensuan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión (mayoría cualificada), siendo tal designación aprobada por el Parlamento.

    #355026
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias por tu ayuda!!

    #355027
    antonhio
    Participante

    digo yo?

    elc onsejo lo que presentan son cadidatos pero el que lo nombra es el parlamento no??
    yo que se, yo lo entiendo asi.

    alguien que nos confirme una u otra opción

    gracias

    #355028
    lito
    Participante

    Ni uno ni lo otro. El Consejo Europeo propone el candidato al Parlamento, que lo debe aprobar por mayoría de sus miembros, pero es nombrado finalmente por el Consejo de la Unión Europea.

    #355029
    jab
    Participante

    Muy buenasssss, aver si os puedo ayudar,

    Después de la elección del Parlamento Europeo se renuevan los cargos de la Comisión. En un primer paso el [b]Consejo nombra a un Presidente [/b]para la Comisión. Para asumir su cargo, éste necesita la aprobación del Parlamento Europeo. Posteriormnte el Presidente escoge –de acuerdo con los Estados Miembros– a un Comisario de cada país.

    Yo entiendo que el Consejo nombra al Presidente de la Comisión, con la aprobación del Parlamento Europeo.Estoy de acuerdo con fatiportuense.
    saludossssssssss 8)

    CONVOCATORIA YAAAAAAAAA 😡

    #355030
    lito
    Participante

    Hola Jab, hay una cosa en que no estoy de acuerdo. No es el Consejo el que lo propone en un primer momento al Parlamento, sino el Consejo Europeo. No confundir estos dos términos. Consejo es lo mismo que Consejo de la Unión Europea, y otra cosa es el Consejo Europeo.

    #355031
    jab
    Participante

    ok de acuerdo es verdad, gracias fatiportuense, no confundir el termino consejo 8)
    saludosssss

    #355032
    lito
    Participante

    Pues vaya, después de la tutoría de anoche ya no lo tengo claro, así que no hacedme caso hasta que Cr lo aclare, ok?

    #355033
    antonhio
    Participante

    eso digo yo que lo aclare

    jeje 😀
    saludos FATIPORTUENSE

    #355034
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    tal y como dijimos ayer en el chat (ya que no conseguimos ponernos de acuerdo)… vamos a ver el nombramiento del Presidente de la Comisión Europea a fondo:

    Vamos a la página de la Comisión Europea, concretamente:

    [url=http://europa.eu/scadplus/nice_treaty/commission_es.htm]http://europa.eu/scadplus/nice_treaty/commission_es.htm[/url]

    Que nos dice:
    Antes de la entrada en vigor del Tratado de Niza, la Comisión era nombrada de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. El Tratado de Niza estableció la mayoría cualificada, lo que constituye un importante progreso. El Presidente de la Comisión es, pues, nombrado según un nuevo procedimiento contemplado en el artículo 214. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno ([u][i]OJO, AQUÍ NOS HABLA DEL “CONSEJO” Y SE REFIERE AL “CONSEJO EUROPEO” PORQUE NOS HABLA DE LOS JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO[/i][/u]) y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo deberá luego aprobar dicha designación.

    Los Estados miembros establecen la lista de personas propuestas para ser nombradas comisarios. El Consejo aprueba esta lista por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado. El Parlamento deberá aprobar nuevamente al conjunto del Colegio. Tras la aprobación del Parlamento, [u][b]el Consejo ([i]SEGUIMOS HABLANDO DEL CONSEJO EUROPEO[/i]) nombra formalmente por mayoría cualificada al Presidente y a sus comisarios[/b][/u].

    De aquí debemos sacar la conclusión de que no siempre que se habla de “Consejo” se refiere al Consejo de la Unión Europea o al Consejo Europeo sino que dependerá del contexto.
    Aquí debemos darle un “tirón de orejas” a los legisladores puesto que dada la similitud de los nombres… deberían ser más concretos.

    Espero haberos ayudado tanto con la duda del nombramiento del Presidente como con el concepto de “Consejo a secas”, de todas formas, cualquier duda al respecto, por favor, no dejéis de indicarla.

    Un saludo

    #355035
    Juan Luis Gonzalez
    Participante

    Muchas gracias Cr, es como yo lo tenía en mis apuntes.

    Un saludo

    #355036
    lito
    Participante

    Hola Cr, gracias por aclararlo, aunque ya te digo que hay muchas personas que siguen pensando que finalmente es el Consejo de la Unión Europea el que lo nombra. Había buscado en foros anteriormente, hace tiempo, y la mayoría sacaban esa conclusión. Pero leyéndolo desde la página que has puesto, parece más lógico que estén hablando del Consejo Europeo. En el examen del año 2007 lo que hicieron fue dar como respuesta lo que pone en el tratado tal cual, y no cabe la “interpretación”.

    Siento la confusión en el test del miércoles, aunque me consta que no soy la única que estaba confundida, y es que por ser una persona detallista al ver “Consejo”, lo interpreté como “Consejo de la Unión Europea”, para el nombramiento, pero no para la designación pues pone “Consejo en su formación de jefes de Estado”.

    Un saludo a todos.

    #355037
    carol27
    Participante

    Gracias Cr, yo por mi parte también queda aclarada la cosa, es que lo del Consejo daba lugar a muchas dudas, pero ya está todo aclarado.

    Un saludo. 😉

    #355038
    mpguerrero
    Participante

    Gracias CR por la aclaración.

    Surge otra duda , [b]el Consejo Europeo toma decisiones por mayoría cualificada?[/b] Pensaba que el concepto de mayoría cualificada se refería siempre al Consejo de la Unión Europea por aquello que para darse mayoría cualificada “cualquier Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representen al menos el 62% de la población”. Esta última condición no le veo sentido si consideramos Consejo Europeo ya que en este cada representante es de un país y no hay ponderación de los votos a favor de los países menos poblados (como la hay en el Consejo de la Unión Europea).

    Ay, cuantas dudas dentro de la ambigüedad de la UE.

    Gracias de nuevo.

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