Transcribo parte del art. 107 en la redacción que le otorga la ley 4/99 que como sabeis modifica parcialmente la Ley 30/92
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. ….
De él creo que como indicaba jimy la respuesta correcta sería la d. No obstante, si no estais de acuerdo, mañana en el chat previsto podemos comentarlo.
Saludos.