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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #334315
    Academia Opositas
    Participante

    Contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto en un procedimiento administrativo, podrá interponerse por los interesados:

    a) Recurso potestativo de reposición
    b) Recurso de alzada
    c) Recurso de revisión
    d) Las respuesta a y b son correctas

    Da como válida la “D” pero no sería la “B”?.

    #334316
    Academia Opositas
    Participante

    Sería la correcta la d) según el artículo 107 de la LRJAP-PAC. Animo para todos!!

    #334317
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Jimy…
    tienes toda la razón.

    #334318
    Titobruni10
    Participante

    Q yo sepa solo se puede interponer recurso de alzada!!!! transcribe lo q dice dicha ley!

    #334319
    Titobruni10
    Participante

    ah vale ya tengo el 107, pero creo q eso cambio!!!! invoquemos una vez a los moderadores

    #334320
    Anónimo
    Invitado

    Transcribo parte del art. 107 en la redacción que le otorga la ley 4/99 que como sabeis modifica parcialmente la Ley 30/92
    1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. ….

    De él creo que como indicaba jimy la respuesta correcta sería la d. No obstante, si no estais de acuerdo, mañana en el chat previsto podemos comentarlo.

    Saludos.

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