Según la mayor parte de la doctrina, la potestad reglamentaria tiene una doble atribución en la ámbito de la AGE: de un lado al gobierno (art. 97 CE), y de otro a la administracion (implicitamente en los art 106 y 137 CE).
La potestad reglamentaria general o “ad extra”, es decir, aquella que afecta a los [b][u]derechos y deberes del ciudadano[/u][/b], unicamente se reconoce al gobierno, y no a la administración que de él depende, porque es intrinsecamente gubernativa.
Por contra, la administración unicamante goza de la [b][u]potestad reglamentaria interna o administrativa[/u][/b], es decir, aquella que se refiere al ámbito interno o domestico de la adminitración, fundamentalmente sobre aspectos orgnizativos.
Y lo mismo ocurre en el ámbito de las CCAA, aunque no así respecto de las Entidades locales territoriales, cuya potestad reglamentaria produce efectos ad extra, fundamentalmente por imperativo del principio de autonomía local constitucionalmente reconocido.
Es decir la potestad reglamentaria la ejercen tanto el Gobierno, como la Administración que a fin y al cabo son la misma, salvo que el gobierno ejerce la potestad reglamentaria sobre derechos y deberes de los ciudadanos y la Administración ejerce la potestad reglamentaria a nivel interno(aspectos organizativos).
Espero que te lo haya aclarado.