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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #334001
    manolo9
    Participante

    Hola.
    Mi duda es si es lo mismo es “en el plazo de 5 días” o “dentro del quinto día”. En la LEC aparecen ambas cosas y yo no tengo claro si es lo mismo o haciendo este matiz quiere indicar cosas diferentes.
    También dudo si los días se cuentan igual en ambos casos. Es decir, si te notifican el día 10 y tienes un plazo de 5 días se empieza a contar desde el día siguiente 11. Y si es dentro del quinto día, ¿se incluye en el cómputo el mismo día 10?
    Ya me direis.
    Saludos.

    #334002
    Academia Opositas
    Participante

    Hola manolo9. Yo entiendo que si tienes un plazo de 5 días, significa que en cualquiera de esos 5 días puede realizarse el acto o notificación de que se trate y si es dentro del quinto día, parece dar a entender que sólo podrá realizarse dentro de ese quinto día pero me parece un poco raro. Puede que las dos cosas se refieran a lo mismo y utilicen una expresión u otra indistintamente. De todos modos, según lo que yo sé, se empiezan a contar los plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o acto de que se trate. A ver si alguien más nos da su opinión. Un saludo. 😉

    #334003
    Anónimo
    Invitado

    Hola a los dos. Intento ofrecer mi opinión al respecto.
    Para empezar, ya se trate de término o de plazo, comienza a computarse al día hábil siguientes a aquél en que se practique la notificación…, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, al que remite la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.-

    Se viene admitiendo que,
    TÉRMINO: Momento concreto en que ha de practicarse una determinada actuación judicial.-
    PLAZO: Período de tiempo del que se dispone para realizar una actividad procesal.-

    En cualquier caso en ocasiones las leyes procesales considero que usan ambos conceptos sin tener en cuenta lo que antes comentaba; creo que lo fundamental es que “cuideis” las expresiones que en cada caso se usa.

    Espero vuestros comentarios si los considerais necesarios.

    Saludos.

    #334004
    manolo9
    Participante

    Pues yo pienso como Selene. Interpreto que si dice que dentro del quinto día pues debe realizarlo concretamente en ese mismo día, aunque creo que en realidad es una situación irreal y poco lógica. Realmente no se que pasará en un Juzgado cuando se debe cumplir lo de dentro del quinto día.
    Creo que es un tema sobre el papel fácil pero que no se como será en la práctica. Es decir, que lo que realmente importa es que el día del examen te preguntan un artículo concreto y se debe contestar si dentro del quinto día o en el plazo de 5 días.
    Veremos.
    Saludos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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