EN el caso del personal que desde la fecha de su ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en el mismo cuerpo, plaza, escala … se tomará para el cálculo de su pensión anual el haber regulador que le correspoenda ya a é se aplicará a idéntico efecto el porcentaje del cálculo atendiendo a los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos.
EN el caso que desde la fecha de ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado haya prestado servicios en distintos cuerpos, escalas, plazas, empleos o categorías el cálculo de la correspondiente pension de jubiliacipon o retiro forzoso o voluntario, se hará a través de la siguente fórmula:
P=RC1+(R2-R1)C2+(R3-R2)C3+…
Siendo P la cuantia de la pension de jubilación, siendo R!,R2,R3… los haberes correspondientes al primer y sucesivos cuerpos , escalas, plazas.. en que hubiera prestado servicios el funcionario y siendo C1,C2, C3… los porcentajes de cálculo correspndientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos cuerpos o escals hasta el momento de la jubilacion.
En dos palabras…. NI IDEA