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duda pensiones

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #338394
    Academia Opositas
    Participante

    para el calculo de las pensiones ordinarias se utiliza un porcentaje segun los años trabajados pero ese pero ese porcentaje a que cantidad se aplica a la del sueldo base?

    #338395
    mariareme26
    Participante

    No se a q base se aplica, pero ya me he quedado con la duda, alguien q lo sepa q conteste, por favor?

    #338396
    Academia Opositas
    Participante

    vaya con la preguntita… 😳 😳 creo que todos odiamos este tema!!
    yo creo que es:si siempre trabajo en el mismo grupo se cogería el haber regulador de ese grupo que se establezcan en las tablas que aparecen cada año en la ley de presupuestos generales del estado, y a ese haber regulador se le aplicará el porcentaje de cálculo que atendido el numero de años completos de servicio efectivo al estado tuviera.y esos %vienen recogidos en una tabla.
    esto es horrible… 😉

    #338397
    epa2
    Participante

    Buenas noches compis..

    yo tengo en mis apuntes que con 35 años o más trabajados en la administración, uno tiene derecho al 100% del haber regulador para el cálculo de su pensión…

    ¡¡¡¡quien lo pillara!!!

    nos vemos pronto, prontito.

    #338398
    Academia Opositas
    Participante

    EN el caso del personal que desde la fecha de su ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en el mismo cuerpo, plaza, escala … se tomará para el cálculo de su pensión anual el haber regulador que le correspoenda ya a é se aplicará a idéntico efecto el porcentaje del cálculo atendiendo a los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos.

    EN el caso que desde la fecha de ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado haya prestado servicios en distintos cuerpos, escalas, plazas, empleos o categorías el cálculo de la correspondiente pension de jubiliacipon o retiro forzoso o voluntario, se hará a través de la siguente fórmula:

    P=RC1+(R2-R1)C2+(R3-R2)C3+…

    Siendo P la cuantia de la pension de jubilación, siendo R!,R2,R3… los haberes correspondientes al primer y sucesivos cuerpos , escalas, plazas.. en que hubiera prestado servicios el funcionario y siendo C1,C2, C3… los porcentajes de cálculo correspndientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos cuerpos o escals hasta el momento de la jubilacion.

    En dos palabras…. NI IDEA

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